Demanda de Alimentos Cuando el Padre Trabaja o Vive en el Extranjero
Demanda de Pensión de Alimentos Cuando el Padre Trabaja o Vive en el Extranjero
Mecanismos internacionales, notificación por exhorto, aplicación de la Convención de Nueva York y estrategias procesales para el cobro efectivo de alimentos a progenitores residentes fuera de Chile.
En un mundo globalizado, es cada vez más frecuente que uno de los progenitores traslade su residencia laboral o personal fuera de Chile. Cuando el padre o la madre que debe pagar pensión de alimentos se encuentra residiendo en el extranjero, muchas personas asumen erróneamente que la obligación se extingue o que resulta imposible interponer una demanda ejecutiva. Sin embargo, el ordenamiento jurídico chileno, respaldado por tratados internacionales vigentes, contempla procedimientos específicos para exigir el cumplimiento de la manutención de los hijos, indistintamente del país en que se sitúe el demandado.
El cobro transfronterizo de pensión de alimentos requiere una tramitación rigurosa que involucra a los Tribunales de Familia de Chile, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las autoridades centrales del país de recepción. A través de la presente guía conocerás las etapas procesales, los requisitos de notificación y las vías alternativas de ejecución cuando el alimentante posee ingresos o activos fuera de las fronteras nacionales.
La Competencia de los Tribunales de Familia en Chile
Conforme al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales y a las disposiciones de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, el juzgado competente para conocer de la demanda de alimentos es el del domicilio del alimentario (el menor o persona que requiere los alimentos) o el del demandado, a elección del demandante. En consecuencia, si el menor reside en Chile, la madre o el tutor legal puede interponer válidamente la demanda ante el Tribunal de Familia de su respectiva comuna en Chile.
La dificultad principal en estos casos no radica en el inicio de la demanda, sino en la notificación válida del libelo procesal al demandado en el extranjero y en el posterior cumplimiento forzado de la sentencia en la jurisdicción internacional.
Etapas Procesales para Demandar a un Progenitor en el Extranjero
Para tramitar adecuadamente un juicio de alimentos con elementos de extranjería, se debe seguir una secuencia ordenada de actuaciones procesales e institucionales:
- Mediación Familiar Previa: La mediación es un requisito de procesabilidad en Chile. Si el demandado está en el extranjero, la citación se efectúa mediante correo electrónico o citación remota. Si no comparece o la mediación resulta frustrada por imposibilidad de notificación, el mediador emite el certificado de mediación frustrada para habilitar la demanda.
- Presentación de la Demanda de Alimentos: Se presenta ante el Tribunal de Familia chileno correspondiente, señalando expresamente el domicilio conocido del demandado en el país extranjero, su correo electrónico, teléfono y antecedentes laborales si se conocen.
- Notificación por Exhorto Internacional o Carta Rogatoria: El juez chileno despacha un exhorto internacional tramitado a través de la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) hacia las autoridades judiciales del país de residencia del demandado para que sea notificado en persona según sus leyes locales.
- Celebración de Audiencias Virtuales: Tras la reforma procesal y el uso generalizado de plataformas telemáticas en el Poder Judicial, los demandados en el extranjero pueden comparecer a la Audiencia Preparatoria y de Juicio mediante videoconferencia, asistidos por abogado patrocinante en Chile.
- Dictación y Ejecución de la Sentencia: Obtenida la sentencia firme que fija la pensión definitiva, si el deudor no cumple voluntariamente se inician las acciones de auxilio internacional para la retención impositiva o remisión de fondos.
Mecanismos Internacionales: La Convención de Nueva York de 1956
Chile es parte de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero de las Naciones Unidas (Nueva York, 1956). Este tratado bilateral y multilateral permite que un alimentario residente en Chile envíe una solicitud de cobro de alimentos a la Autoridad Remitente (en Chile, la Corporación de Asistencia Judicial o el Ministerio de Relaciones Exteriores), la cual remite los antecedentes a la Autoridad Intermediaria del país donde vive el deudor.
Si deseas informarte sobre el funcionamiento de las causas judiciales y el seguimiento de expedientes internacionales, puedes consultar el sitio web del Poder Judicial de Chile.
Asimismo, existen convenios bilaterales con países como Argentina, España, Colombia, Perú, Estados Unidos y naciones de la Unión Europea que facilitan el reconocimiento de sentencias chilenas mediante el trámite de exequátur o procedimientos simplificados de cobranza directa de créditos alimenticios.
Vías Alternativas de Cobro dentro de Chile
Si la notificación por exhorto internacional resulta compleja o el deudor oculta su domicilio exacto fuera del país, la ley chilena ofrece alternativas procesales sumamente eficaces:
1. Demanda Subsidiaria a los Abuelos Paternos o Maternos
Si el padre o la madre que reside en el extranjero no paga la pensión o resulta inubicable para la notificación internacional, la legislación chilena (artículo 3 de la Ley 14.908) permite dirigir la demanda de alimentos o de aumento de alimentos contra los abuelos consanguíneos que vivan en Chile. Esta alternativa permite asegurar una pensión inmediata para los menores mientras se resuelven las diligencias internacionales.
Para aprender más sobre los requisitos y topes porcentuales al demandar a los abuelos en territorio chileno, puedes leer nuestro artículo sobre la pensión de alimentos en Chile y conocer la doctrina judicial aplicable.
2. Retención de Fondos, Devolución de Impuestos y Registro de Deudores
Si el progenitor que reside fuera mantiene cuentas bancarias, bienes inmuebles, inversiones o devolución de impuestos del SII en Chile, el juez de familia puede decretar el embargo o retención de dichos activos. Adicionalmente, el deudor será ingresado al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389), lo que imposibilitará la renovación de su pasaporte chileno y congelará la venta de sus bienes en el país al intentar ingresar o realizar trámites notariales.
Conoce en detalle todas las sanciones asociadas a la morosidad y las órdenes de arraigo nacional revisando nuestra guía sobre apremios por deudas de alimentos.
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Contactar por WhatsAppPreguntas Frecuentes sobre Alimentos con el Padre en el Extranjero
1. ¿Se puede notificar una demanda de alimentos por correo electrónico si el padre vive en otro país?
Sí. Si el tribunal de familia autoriza expresamente la notificación por medios electrónicos al constatar la efectividad de la casilla de correo del demandado, se puede validar dicha notificación sin necesidad de exhorto consular largo.
2. ¿En qué moneda se fija la pensión si el demandado gana en dólares o euros?
En Chile la pensión se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Sin embargo, al momento de efectuar la remesa internacional o la liquidación, se realiza la conversión a la moneda pactada o pagada mediante el tipo de cambio oficial vigente.
3. ¿Qué pasa si el deudor extranjero intenta renovar su pasaporte chileno en el consulado?
Si está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, los consulados de Chile en el extranjero están obligados a rechazar o restringir la emisión o renovación del pasaporte chileno hasta que pague la totalidad de la deuda o firme un acuerdo aprobatorio.
4. ¿Puedo demandar a los abuelos que viven en Chile si el padre está inubicable en el extranjero?
Absolutamente. Ante la imposibilidad o insuficiencia del pago por parte del padre que vive fuera de Chile, la Ley 14.908 faculta a demandar subsidiariamente a los abuelos consanguíneos residentes en el país.
5. ¿El trámite por la Convención de Nueva York requiere contratar abogados en el país de destino?
No necesariamente. La Convención de Nueva York contempla que las autoridades del país receptor (como los ministerios de justicia o entidades públicas de asistencia legal) provean representación jurídica al alimentario chileno sin costo.
6. ¿Se puede solicitar orden de arresto si el deudor ingresa a Chile de visita?
Sí. Si existe una liquidación de deuda de alimentos aprobada y firme, el juez de familia puede despachar órdenes de arresto nocturno, orden de arraigo nacional o suspensión de licencia de conducir, ejecutables de inmediato al ingresar al territorio chileno.
La información vertida en este sitio web posee un carácter estrictamente divulgativo y formativo. Los procedimientos procesales internacionales varían sustancialmente dependiendo de los tratados vigentes con cada país. Para un diagnóstico preciso de su situación, consulte con un abogado habilitado en Chile.