Demanda de Pensiones de Alimentos con Medida de Protección
Demanda de pension de alimentos en menores bajo medidas de proteccion en Chile
Guía jurídica sobre la exigibilidad de alimentos para menores institucionalizados o bajo acogimiento familiar, representados por curadores ad litem.
Cuando un niño, niña o adolescente es objeto de una medida de protección por parte de los Tribunales de Familia en Chile debido a una vulneración grave de sus derechos fundamentales, se produce una profunda reorganización de sus cuidados. De conformidad con las normas de la Ley Nº 19.968 y la Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez, el menor puede ser derivado a un programa de acogimiento familiar alternativo (familias de acogida FAE) o ingresar a un centro de residencia institucional dependiente del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez). Sin embargo, esta internación o separación temporal de su familia biológica no extingue de modo alguno la obligación alimentaria de sus progenitores. Así, es procedente y obligatorio el cobro de pensión bajo las reglas de alimentos medidas proteccion.
Es un error habitual suponer que el Estado asume la totalidad del costo económico de la manutención de los menores que se encuentran bajo protección cautelar o definitiva. El Código Civil chileno consagra la irrenunciabilidad de la obligación de alimentos de los progenitores, quienes mantienen incólumes sus deberes patrimoniales de socorro y manutención aun cuando hayan sido privados temporalmente del cuidado personal. A través de la representación técnica de un curador ad litem (abogado defensor de los derechos del niño) o del propio servicio de protección, se deben interponer las demandas correspondientes para que los padres biológicos aporten al sostenimiento material del menor. Para conocer en profundidad el contexto del cobro judicial en Chile, le invitamos a revisar la pension de alimentos en chile en nuestro sitio web.
La legitimación del curador ad litem en la demanda de alimentos
En los procesos de protección de menores, el tribunal designa de forma obligatoria un curador ad litem (habitualmente perteneciente a programas de representación de la niñez como "Mi Abogado" o corporaciones de asistencia judicial) para velar por los derechos del niño en el juicio de protección y en causas conexas. Este abogado asume la representación autónoma del menor, estando facultado expresamente para entablar demandas de pensión de alimentos en contra de ambos progenitores biológicos, de forma conjunta o separada, con el objeto de que estos cumplan su obligación legal.
Los fondos que se obtengan de estas demandas no se entregan directamente a los padres infractores, sino que se depositan en una cuenta de ahorro especial a nombre del menor. Estos fondos se destinan a solventar gastos personales del alimentario, tales como vestuario extraordinario, tratamientos médicos particulares, necesidades educativas especializadas o para conformar un fondo de ahorro que facilite su posterior egreso del sistema de protección del Estado al cumplir la mayoría de edad civil. En caso de incumplimiento de estos aportes, se aplican con severidad los apremios establecidos legalmente. Para informarse sobre los mismos, visite nuestro post sobre los apremios alimentos.
- Paso 1: Dictación de la Medida de Protección de Acogida: El juez de familia decreta el ingreso del menor a una familia de acogida o a un centro residencial debido a graves vulneraciones en su hogar.
- Paso 2: Designación Oficial de Curador Ad Litem: El tribunal designa a un abogado del programa estatal de defensa jurídica especializada para representar judicialmente los intereses del niño.
- Paso 3: Liquidación e Interposición de la Acción de Alimentos: El curador ad litem interpone la demanda de pensión alimenticia contra el padre, la madre o ambos progenitores ante el Juzgado de Familia competente.
- Paso 4: Fijación Cautelar de Alimentos Provisorios: El juez impone de forma inmediata una pensión provisional sobre la base de la presunción legal del ingreso mínimo chileno.
- Paso 5: Sentencia Ejecutoriada y Apertura de Cuenta: Se decreta la pensión definitiva, ordenando la apertura de una cuenta a la vista controlada por el tribunal para el uso exclusivo del menor beneficiario.
La Retención de Alimentos en Casos de Acogimiento
La normativa chilena sobre protección de la infancia enfatiza la responsabilidad de los padres biológicos por sobre la asistencia del Estado.
Para informarse detalladamente sobre las leyes que estructuran los tribunales de familia y las medidas de protección a la infancia en Chile, le sugerimos revisar el sitio oficial de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile (PJUD).
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre alimentos medidas proteccion
1. ¿Los padres que perdieron la tuición por maltrato deben seguir pagando pensión?
Sí. La suspensión del cuidado personal por medida de protección no extingue la patria potestad ni el deber alimentario de los progenitores biológicos con sus hijos.
2. ¿Quién administra la cuenta vista donde se depositan estos alimentos?
Los fondos son administrados bajo control judicial, pudiendo autorizarse giros específicos al director del hogar residencial o a la familia de acogida para gastos del menor.
3. ¿Puede una familia de acogida temporal (FAE) demandar alimentos?
Sí, a través del curador ad litem designado para el menor en la causa de protección, quien posee la legitimación procesal activa para interponer la demanda de cobro.
4. ¿Se aplican las mismas sanciones por no pago a los padres biológicos en este caso?
Sí, de manera idéntica. Proceden el arraigo, suspensión de licencia, arresto nocturno y la inscripción del deudor en el Registro Nacional de Deudores.
5. ¿El Servicio Mejor Niñez puede exigir judicialmente el cobro de estas deudas?
Sí. Las residencias colaboradoras y los equipos jurídicos del Servicio están legitimados e instruidos para solicitar el cobro y regularización de alimentos ante los tribunales.
6. ¿Qué ocurre si los padres biológicos se declaran insolventes?
El juez mantendrá fijada la pensión mínima en base al sueldo mínimo legal a menos que se demuestre invalidez absoluta u otra limitación grave que impida de todo punto generar rentas.
El contenido didáctico expuesto en esta página tiene fines de difusión de las normativas de familia de la República de Chile. No constituye asesoramiento legal particular ni reemplaza la asesoría personalizada de un abogado.