La Demanda de Alimentos contra el Conviviente Civil (AUC)
¿Cómo demandar la pensión de alimentos al conviviente civil en Chile?
Conozca las reglas legales sobre la obligación de otorgar alimentos entre convivientes civiles bajo el Acuerdo de Unión Civil (AUC) y los mecanismos de cobro judicial.
El Acuerdo de Unión Civil (AUC), introducido en Chile mediante la Ley N° 20.830, constituyó un hito en la regulación de las relaciones afectivas y de convivencia en nuestro país. Esta ley crea el estado civil de conviviente civil y establece una serie de derechos y deberes recíprocos similares a los del matrimonio. Uno de los aspectos patrimoniales y asistenciales más relevantes de este contrato es, precisamente, la obligación de proporcionar alimentos. Esta figura, denominada legalmente como alimentos entre convivientes civiles, se fundamenta en el deber de ayuda mutua y en la obligación de solventar los gastos de la vida en común que consagra el legislador civil chileno.
A pesar de que el Acuerdo de Unión Civil se presenta como una alternativa más flexible que el matrimonio, las obligaciones económicas ligadas a la subsistencia de los miembros de la pareja son de carácter imperativo. El artículo 19 de la Ley N° 20.830 hace aplicables a los convivientes civiles las mismas reglas que el Código Civil establece para los cónyuges respecto del derecho de alimentos. Esto implica que, durante la vigencia de la unión civil, e incluso en situaciones de separación de hecho antes de que se declare la terminación oficial del acuerdo, existe el derecho exigible de demandar alimentos al otro conviviente cuando se cumplan los presupuestos legales.
Requisitos legales para demandar alimentos entre convivientes civiles
Para interponer una demanda de alimentos entre convivientes civiles en Chile, es indispensable que concurran los tres requisitos clásicos que rigen el derecho de alimentos general en nuestra legislación, los cuales están fundados en las normas del Código Civil y en la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimenticias:
- El título legal del alimentario: Consiste en el vínculo jurídico que habilita a una persona para exigir alimentos. En este caso, el título se acredita mediante el certificado de Acuerdo de Unión Civil vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si la unión civil ya ha sido disuelta por alguna de las causales legales (como el matrimonio posterior de los convivientes, el mutuo acuerdo o la voluntad unilateral inscrita en el Registro Civil), el título expira y cesa la obligación alimentaria ordinaria, sin perjuicio de la compensación económica que pudiere corresponder.
- La necesidad del alimentario: El conviviente que demanda la pensión debe demostrar que carece de los medios económicos suficientes para subsistir de manera modesta y adecuada a su posición social. La jurisprudencia chilena ha determinado que los alimentos no solo cubren el sustento básico, sino también los gastos de habitación, vestuario, salud y recreación.
- La capacidad económica del alimentante: El demandado debe poseer los recursos necesarios para proveer los alimentos sin que ello menoscabe su propia subsistencia. En los tribunales de familia, se realiza un riguroso análisis de los ingresos reales, el patrimonio, los gastos fijos y la capacidad de generación de rentas del demandado. Cabe destacar que el artículo 7 de la Ley N° 14.908 establece que el monto decretado no podrá exceder del 50% de las rentas del alimentante.
Es importante destacar la estrecha relación que este derecho guarda con el concepto general de la pensión de alimentos en Chile. Aunque la mayoría de los juicios de esta naturaleza involucran a hijos menores de edad, las demandas de alimentos entre adultos que ponen un vínculo conyugal o de convivencia civil se rigen bajo los mismos principios procesales y sustantivos de necesidad y proporcionalidad.
Procedimiento judicial paso a paso para la demanda
La tramitación de una causa de alimentos contra el conviviente civil debe ajustarse a las normas de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia. A continuación, se detallan los pasos procesales indispensables:
- Paso 1: Mediación familiar obligatoria. Antes de recurrir a la vía judicial, la ley exige someter la controversia a un proceso de mediación. Este es un trámite obligatorio y previo. Si se logra un acuerdo, este se somete a la aprobación del juez y tendrá el mismo valor que una sentencia. Si fracasa, el mediador emitirá un acta de mediación frustrada, con la cual queda habilitada la vía judicial. Conozca más sobre este paso en nuestro artículo sobre la mediación familiar.
- Paso 2: Presentación de la demanda. Con el acta de mediación frustrada, el abogado patrocinante redacta y presenta la demanda ante el Tribunal de Familia competente, que corresponde al del domicilio del alimentario (el demandante). En la demanda se deben detallar los gastos del solicitante y los ingresos conocidos del demandado.
- Paso 3: Fijación de alimentos provisorios. En la resolución que admite a tramitación la demanda, el juez debe pronunciarse obligatoriamente sobre los alimentos provisorios. Estos son montos provisorios que el demandado debe pagar mientras se sustancia el juicio, asegurando que el alimentario no quede desamparado durante el proceso.
- Paso 4: Notificación de la demanda. La demanda y la resolución que fija alimentos provisorios deben ser notificadas legalmente al demandado. Esta notificación es crucial, ya que a partir de ese momento el alimentante queda obligado al pago de la pensión provisoria y se computan los plazos para las audiencias.
- Paso 5: Audiencias Preparatoria y de Juicio. El tribunal citará a las partes a una Audiencia Preparatoria, donde se ratifica la demanda, se contestará el libelo y se ofrecerán las pruebas (documental, testimonial, oficios de ingresos). Si no se logra conciliación, se procede a la Audiencia de Juicio, donde se rinde la prueba y el juez dicta sentencia definitiva fijando el monto de la pensión de alimentos definitiva.
La extinción de la obligación de alimentos y la compensación económica
Una diferencia fundamental entre el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil radica en la facilidad de disolución de este último. La Ley N° 20.830 contempla la terminación de la unión civil de forma unilateral mediante una escritura pública o acta ante el Registro Civil, notificada al otro conviviente. Una vez inscrita esta terminación, cesa ipso facto el estado civil de conviviente civil y, por ende, el derecho a demandar alimentos ordinarios hacia el futuro.
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos en el AUC
1. ¿Se puede demandar pensión de alimentos después de disuelto el Acuerdo de Unión Civil?
No de manera ordinaria. La obligación legal de prestar alimentos se extingue al disolverse el Acuerdo de Unión Civil, puesto que desaparece el estado civil de conviviente civil. Sin embargo, el conviviente afectado en su situación patrimonial puede solicitar una compensación económica durante el proceso de disolución, la cual puede consistir en un pago único, traspaso de bienes o una pensión por un plazo determinado.
2. ¿Es necesario tener hijos comunes para demandar alimentos al conviviente civil?
No. El derecho de alimentos entre convivientes civiles es independiente de la existencia de hijos. Nace del deber de ayuda mutua derivado del propio Acuerdo de Unión Civil. Por tanto, un conviviente civil sin hijos puede demandar legítimamente al otro si demuestra su necesidad económica y la capacidad financiera del demandado.
3. ¿Cómo se notifican los alimentos provisorios en este procedimiento?
Se notifican personalmente o por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil si el demandado es buscado y no es habido. A contar de dicha notificación legal, la obligación de pago de los alimentos provisorios se hace exigible y, ante el incumplimiento, se pueden solicitar las medidas de apremio correspondientes.
4. ¿Qué medidas de apremio se aplican al conviviente deudor?
Se aplican los mismos apremios que para cualquier deuda de pensiones en Chile bajo la Ley N° 14.908. Esto incluye la retención de la devolución de impuestos, arraigo nacional, suspensión de la licencia de conducir, arresto nocturno o efectivo, y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
5. ¿Cuál es el monto mínimo de pensión de alimentos en estos casos?
A diferencia de los alimentos debidos a los hijos menores de edad (donde la ley presume un ingreso mínimo y fija un piso del 40% o 30% del ingreso mínimo mensual según el número de hijos), para los convivientes civiles adultos no existe un piso mínimo legal expresado en porcentajes fijos del sueldo mínimo. El monto lo determina discrecionalmente el juez según el mérito del proceso.
6. ¿Se puede pactar el cese anticipado del derecho a alimentos en el contrato de AUC?
No. De conformidad con las reglas generales del Código Civil (artículo 334), el derecho de pedir alimentos es inalienable e irrenunciable. Cualquier cláusula en el contrato de Acuerdo de Unión Civil que establezca la renuncia anticipada al derecho de alimentos entre las partes carece de valor legal y es declarada nula.
El contenido de este artículo tiene un carácter puramente informativo y de divulgación general sobre el ordenamiento jurídico chileno. No constituye bajo circunstancia alguna asesoría legal personalizada. Para la defensa y tramitación de sus derechos ante los Tribunales de Familia, le sugerimos asesorarse formalmente por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.