Cumplimiento de visitas:
Si un padre o madre que vive con sus hijos que tiene el cuidado personal de sus hijos no permite que el otro padre o madre vea a sus hijos qué opciones tienen:
Cumplimiento de visitas: No me permitan ver a mis hijos, cuando una madre o un padre no tienen cuidado personal de sus hijos tiene una obligación tiene un deber y además un derecho para poder visitar a sus hijos esta institución se le conoce también como la relación directa y regular este derecho y obligación puede ocurrir de diversas maneras, puede ser una visita mensual puede ser una visita semanal puede ser con posibilidades de pernoctaciones en la casa del padre o madre que no tiene el cuidado personal de estos hijos o de cualquier manera en que se haya regulado. Este derecho que asiste a los padres que no viven con sus hijos pero también es un derecho del hijo, es un derecho que tienen los hijos a ver a sus padres y permitir que sus padres los vean por lo tanto se configura como un derecho y también como un deber y como se regula en la relación directa y regular el régimen de visitas bueno la primera opción es que esto se regule a través de una demanda es decir una sentencia judicial suscitada por una demanda, otra posibilidad es que los padres de mutuo acuerdo hagan una transacción es decir un contrato en el cual señalan cuál va a ser el régimen de relación directa y regular y también existe otra opción que es a través de la mediación las partes concurren un centro de mediación y el mediador nos ayuda a llegar a un acuerdo, ahí se fija cuál va a ser el régimen de relación directa y regular y ¿qué es lo que ocurre? es que no me dejan ver a mis hijos bueno para esto vamos a tener que distinguir entre dos situaciones la primera situación en que no se me permite ver a los hijos es sin que exista algún acuerdo alguna transacción alguna mediación o sin sentencia es decir que las partes hace poco tiempo dejaron de vivir juntos y sin haber demandado mediación por cualquier motivo aquel padre o madre que tiene el cuidado impide o se niega para que el otro padre o madre pueda ver a sus hijos y el segundo caso es que existiendo una mediación es que existiendo una transacción es que existiendo una sentencia judicial que fija un régimen de visitas aún así no se cumpla.
Veamos el caso del régimen de visitas no regulados: cuando el régimen de relación directa y regular el régimen de visita no se encuentra regulado por los padres ya sea por la sentencia de transacción a la mediación en este caso aquí el padre o madre que se le está negando el derecho y obligación de ver a sus hijos tiene la obligación de interponer una demanda judicial a través de ésta se obtendrá una sentencia en la que se fijará un régimen para poder visitar y en el segundo caso en que ya está regulado por mediación transacción o sentencia judicial el régimen de visitas y aún así no se me está permitiendo ver a los hijos, se tiene el derecho para exigir el cumplimiento y
¿cuáles son las medidas que se pueden obtener judicialmente para obligar para forzar?
Que se dé cumplimiento de este régimen de visitas bueno legalmente tenemos tres opciones:
- la primera opción se puede pedir incluso arresto hasta por 15 días
- segunda opción se puede pedir multas y en
- tercer lugar se tiene derecho a pedir la recuperación de todo aquel tiempo que ha sido perdido que por negativa de aquel padre o madre que tiene el cuidado de los hijos se le impide
Respecto a las multas y el arresto la verdad es que es una sanción un poco alta y que probablemente el tribunal no lo va a ordenar, no lo va a determinar en la primera oportunidad sino que lo va a hacer cuando esto sea reiterado, cuando aquí el padre o madre que tiene el cuidado se niega y injustificadamente de una manera reiterada sin fundamento, ahí es probable que los tribunales vayan a ordenar por ejemplo el arresto hasta por 15 días o las multas, pero respecto a la recuperación del tiempo perdido, como este es un derecho que asiste al padre o madre que no tiene cuidado en sus hijos y es un derecho también de los hijos es muy probable que el tribunal ordene la recuperación de aquel tiempo perdido, pero es muy importante para el tribunal en el cual se está exigiendo se está solicitando el cumplimiento de este régimen que se aporta en antecedentes y
¿cuáles son los antecedentes que me permiten probar que no se está cumpliendo con este régimen de visitas?
la primera prueba de antecedentes más importante son las constancias ante carabineros de chile en que se manifiesta que se está incumpliendo con esta obligación de entregar al hijo o de permitir ver a los hijos en comisaría virtual, tú tienes la opción para poder dejar la constancia de que no te están permitiendo ver a tus hijos también servirán las capturas de pantalla de los chats de whatsapp o de facebook o lo que sea todo esto puede utilizarse como medio probatorio por ejemplo en que el padre o madre que tenga el cuidado impide manifiestamente diciendo no te voy a permitir ver a mi hijo, así que a modo de conclusión cuando un padre o una madre tiene regulado el régimen de visitas la relación directa regular ya sea por transacción mediación o sentencia judicial y se le impida poder ver a sus hijos tiene la obligación de solicitar al tribunal que presione de alguna manera a que el padre o madre que tiene el cuidado personal para que permita ver a los hijos so pena de multa arresto y la compensación de todo aquel tiempo perdido y en caso que el régimen de visita relación directa regular no esté regulado aquí el padre o madre que no vive con su hijo tiene también la obligación de demandar al padre o madre que tiene el cuidado personal.
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