En el ejercicio del derecho de familia en Chile, existen circunstancias extremas en las que el bienestar físico, psicológico o moral de un niño, niña o adolescente no puede esperar los extensos plazos de tramitación que habitualmente demanda un juicio ordinario de cuidado personal. Situaciones como violencia intrafamiliar grave en el hogar del custodio, abandono temporal, consumo descontrolado de drogas o alcohol por parte del progenitor a cargo, o detención policial de este último, exigen una intervención jurisdiccional fulminante. Para estos escenarios críticos, la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia y la Ley 21.430 sobre Garantías de la Niñez consagran la institución del cuidado personal provisorio de urgencia como una medida cautelar inmediata, orientada a proteger la vida y desarrollo integral del menor, tal como se encuentra plasmado en la legislación vigente en la BCN.
Esta medida cautelar permite al juez de familia transferir provisionalmente la tuición del menor al otro progenitor o a un pariente consanguíneo idóneo (como los abuelos), incluso antes de notificar a la contraparte si la urgencia lo amerita (resolución inaudita parte). Comprender los presupuestos procesales para impetrar con éxito esta tutela cautelar resulta vital para asegurar la protección del menor en el marco del régimen de cuidado personal de los hijos.
1. Presupuestos Procesales para Decretar la Custodia Provisoria
Para que el juez de familia conceda el cuidado personal provisorio de forma expedita, deben concurrir dos requisitos fundamentales de toda medida cautelar:
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A. Humo de Buen Derecho (Fumus Boni Iuris)
Acreditación fehaciente de la titularidad del vínculo de parentesco y antecedentes fundados que demuestren que el solicitante cuenta con las aptitudes idóneas para brindar un entorno seguro y protector al niño.
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B. Peligro en la Demora (Periculum In Mora)
Demostración irrefutable de que, si no se adopta la medida cautelar de inmediato, el menor sufrirá un daño físico, emocional o psicológico grave e irreparable durante el tiempo que dure el juicio principal.
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C. Interés Superior del Niño (Art. 3 Convención de los Derechos del Niño)
Toda decisión provisoria debe fundamentarse exclusivamente en lo que resulte más beneficioso para la estabilidad y seguridad del menor en los Tribunales de Familia chilenos.
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Notificación Formal a la Contraparte
Una vez ejecutada la entrega del menor por Carabineros, se notifica formalmente al progenitor demandado para que comparezca y ejerza su derecho a defensa.
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Fijación de Audiencia Preparatoria Inmediata
El tribunal convoca a una audiencia en el más breve plazo para revisar si la medida se mantiene, se modifica o se ordena un régimen provisorio de visitas para el padre no custodio.
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Peritajes Psicológicos y Sociales Exhaustivos
Se oficia al Servicio Médico Legal o a programas de la red especializada para evaluar las competencias parentales profundas de ambos progenitores.