Cuidado Personal por un Tercero: Cuando los Padres No Pueden Cuidar al Niño

El cuidado personal por un tercero permite que, cuando los padres no están en condiciones de cuidar a sus hijos, el juez confíe ese cuidado a otra persona, generalmente un familiar cercano. En esta guía te explicamos cuándo procede, a quién se prefiere y cómo es el procedimiento.

¿Qué es el cuidado personal por un tercero?

Es la decisión judicial de entregar el cuidado personal de un niño, niña o adolescente a una persona distinta de sus padres, cuando el interés superior del niño así lo exige. Está contemplado en el Código Civil y se resuelve ante el Juzgado de Familia.

¿Cuándo procede?

Procede cuando los padres no pueden ejercer el cuidado personal, por ejemplo por inhabilidad, ausencia o situaciones que afectan el bienestar del niño. Es una decisión excepcional, que se adopta para resguardar al niño cuando permanecer con sus padres no es posible o no le conviene.

¿A quién se prefiere?

La ley prefiere a los parientes consanguíneos más cercanos, y en especial a los ascendientes, como los abuelos. La idea es mantener al niño dentro de su entorno familiar siempre que sea posible y favorable para él.

¿Necesitas asumir el cuidado de un niño de tu familia?

Si un niño cercano necesita protección y cuidado, completa el siguiente formulario y te contactaremos para orientarte sobre cómo solicitarlo.


El procedimiento

La solicitud se tramita ante el Juzgado de Familia. El tribunal evalúa la situación del niño y la idoneidad de quien pretende asumir su cuidado, escuchando al niño conforme a su edad y madurez, y resolviendo siempre en su interés superior.

¿Qué efectos tiene?

Quien recibe el cuidado personal asume la responsabilidad de la crianza y el cuidado diario del niño. Esto no implica, por sí solo, extinguir todos los vínculos con los padres, cuyos deberes, como el de alimentos, pueden mantenerse según el caso.

Documentos que conviene reunir

  • Certificado de nacimiento del niño.
  • Antecedentes que acrediten la situación de los padres.
  • Pruebas del vínculo y de la idoneidad de quien solicita el cuidado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los abuelos pedir el cuidado del niño?

Sí. La ley prefiere a los ascendientes cuando los padres no pueden ejercer el cuidado.

¿Esto le quita la patria potestad a los padres?

El cuidado personal y la patria potestad son materias distintas; el cuidado por un tercero no necesariamente extingue todos los vínculos.

¿Es una decisión definitiva?

Puede revisarse si cambian las circunstancias que la motivaron.

¿El niño puede opinar?

Sí. Tiene derecho a ser oído conforme a su edad y madurez.

¿Los padres siguen pagando alimentos?

Sus deberes, como el de alimentos, pueden mantenerse según el caso.

¿Quién puede solicitarlo?

Por lo general un familiar cercano idóneo, prefiriéndose a los ascendientes.

¿Ante qué tribunal se tramita?

Ante el Juzgado de Familia que corresponda.

¿Necesito abogado?

Sí. Para presentar la solicitud y representar tus intereses se requiere asesoría y representación legal.

¿Es lo mismo que una medida de protección?

Están relacionados, pero la medida de protección busca resguardar al niño ante una vulneración, mientras que el cuidado por un tercero define quién lo cuida.

¿Sirve si los padres viven, pero no pueden cuidarlo?

Sí. La inhabilidad o imposibilidad de los padres es uno de los supuestos típicos.

¿Cuánto demora?

Depende del caso y del tribunal; contempla audiencias antes de resolver.

¿Puede entregarse a una persona no familiar?

Se prefiere a los familiares, pero en casos excepcionales puede recurrirse a otras alternativas idóneas.

¿Necesitas asumir el cuidado de un niño?

Cada caso es distinto. Te podemos orientar sobre cómo solicitar el cuidado personal de un niño de tu familia.

También puedes escribirnos directamente al teléfono +56951132434. Atendemos casos en todo Chile.

Tabla de contenidos