Cuidado Personal por Terceros: Cuándo los Abuelos o Parientes Pueden Solicitar la Custodia

Cuidado Personal por Terceros: La protección del menor en ausencia de los padres

Cuando los padres no son aptos para la crianza, el tribunal de familia puede otorgar el cuidado personal a abuelos, tíos u otros parientes cercanos.

La regla general es que la custodia y crianza de los hijos corresponde a la madre y al padre. Sin embargo, existen situaciones lamentables donde ambos progenitores se encuentran inhabilitados físicamente o moralmente para cuidar de su hijo, exponiendo al menor a situaciones de desprotección o maltrato. En estos escenarios de vulnerabilidad, el derecho familiar chileno consagra la figura del Cuidado Personal por Terceros, permitiendo que abuelos, tíos o parientes cercanos asuman formalmente la custodia del menor. Te explicamos los requisitos.

Causales de inhabilidad parental para otorgar custodia a terceros

El juez de familia resolverá la custodia en favor de un tercero cuando se verifique que los padres sufren de alguna de las siguientes inhabilidades:

  1. Maltrato físico o psicológico grave: Si la permanencia del menor con sus padres pone en inminente riesgo su integridad o correcto desarrollo emocional.
  2. Abandono o negligencia severa: Cuando los padres desatienden gravemente las necesidades básicas de alimentación, salud, vivienda o educación del menor.
  3. Adicciones o problemas de salud mental severos: Consumo problemático de alcohol o drogas, o trastornos psiquiátricos graves que impidan el ejercicio responsable de la parentalidad.

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Te asesoramos sobre los requisitos de procedencia de la demanda de cuidado personal por terceros y te representamos ante los tribunales de familia.


Derechos y deberes del tercero custodio

Rol del pariente responsable: Al obtener el cuidado personal, el tercero (generalmente los abuelos) asume la responsabilidad de la crianza, educación y protección diaria del niño. El custodio adquiere además el derecho a demandar pensión de alimentos a ambos padres y representarlos legalmente en los actos de su vida cotidiana.

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Llámanos a la brevedad. Legalizar la tenencia de hecho es el único camino para asegurar el acceso a beneficios de salud, escolares e impedir retiros intempestivos de los padres.

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Preguntas frecuentes sobre la Custodia por Terceros

¿Es prioritaria la designación de los abuelos?

Sí. El Código Civil chileno establece que para otorgar el cuidado personal a terceros se preferirá en primer lugar a los abuelos consanguíneos del menor, siempre que cumplan con la idoneidad.

¿Se requiere mediación familiar previa en este caso?

Sí, al igual que todo juicio de cuidado personal, se exige realizar una mediación previa, a menos que se trate de una medida de protección de urgencia interpuesta de oficio o por vulneración de derechos.

¿La custodia por terceros es definitiva?

No. Las sentencias sobre cuidado personal pueden ser revisadas si los padres demuestran en tribunales que han superado sus inhabilidades y están en condiciones de reasumir la crianza.

¿Los padres pierden la patria potestad si un tercero tiene el cuidado?

No necesariamente, a menos que el juez lo dicte expresamente o se declare la pérdida de la patria potestad o la suspensión del ejercicio de la misma en el juicio.

Contenido meramente informativo. Legalizar el cuidado de hecho por parte de familiares es vital para proteger a los menores. Consulta con Abogados de Familia expertos.