Cuidado Compartido y el Pago de Matrículas y Colegios

¿Cómo se financian las matrículas escolares en el cuidado personal compartido en Chile?

Conozca las reglas del Código Civil y los Tribunales de Familia para dividir el pago de matrículas, mensualidades y gastos educativos extraordinarios de los hijos bajo custodia compartida.

El cuidado personal compartido de los hijos, incorporado formalmente en el artículo 225 del Código Civil de la República de Chile tras la reforma de la Ley N° 20.680, consagra un régimen de vida que busca asegurar la participación equitativa de ambos progenitores en la crianza, educación y desarrollo integral de sus hijos comunes. Aunque este sistema promueve la co-parentalidad activa y distribuye la custodia del menor de forma balanceada, suele generar importantes dudas y disputas de carácter económico. Entre ellas, una de las controversias más habituales incide directamente en el financiamiento de la educación y, en particular, sobre a quién corresponde costear los gastos de matrícula escolar, mensualidades colegiales y útiles de estudio. Existe la creencia errónea de que al establecerse un cuidado compartido se extinguen las obligaciones alimentarias o el deber de pagar pensión de alimentos, lo cual dista de la realidad legal chilena.

En el ordenamiento jurídico nacional, la obligación de proporcionar alimentos (que comprende la educación, salud, vivienda y vestuario del menor) descansa sobre el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 230 del Código Civil y detallado en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones de Alimenticias. Este principio prescribe que ambos padres deben contribuir a la mantención de sus hijos en proporción a sus respectivas facultades económicas. Por lo tanto, en un escenario de cuidado personal compartido, si existe una asimetría económica entre los progenitores, el tribunal puede (y suele) ordenar que el padre con mayores ingresos pague una pensión de alimentos al otro, o bien que asuma en un porcentaje mayor los gastos de matrícula y colegiatura del establecimiento educativo.

La naturaleza jurídica de los gastos de educación y las matrículas escolares

Para comprender cómo se regula el pago de matrículas escolares bajo el régimen de cuidado personal compartido, es fundamental clasificar estos montos. La educación es considerada un gasto ordinario y permanente. Sin embargo, el pago de la matrícula anual o la compra de la lista de útiles al inicio del año académico suelen ser tratados en la práctica forense como gastos extraordinarios o especiales de periodicidad anual. La distinción es clave: los gastos ordinarios mensuales (como la colegiatura regular) se asumen a través de la pensión alimenticia acordada o decretada; en cambio, el pago de matrículas escolares e inscripciones suele ser objeto de acuerdos específicos de división proporcional o directa entre ambos padres.

En la práctica de los Tribunales de Familia, cuando los progenitores suscriben una transacción o acuerdo de co-parentalidad para formalizar el cuidado compartido, es imperativo incorporar cláusulas específicas que detallen la forma de sufragar estos gastos anuales de educación. A falta de acuerdo, será el juez de familia quien deberá resolver la controversia, basándose en la capacidad de pago de cada alimentante y en el estándar de vida que los padres decidieron otorgar al menor antes de la separación. Toda la información y formularios para la presentación de estas solicitudes se encuentran disponibles en el portal web oficial del Poder Judicial de Chile.

El establecimiento de estas directrices económicas resguarda la estabilidad escolar de los menores. Si desea profundizar en las bases sustantivas y los requisitos necesarios para acordar o demandar judicialmente este régimen de custodia compartida, le invitamos a revisar detalladamente nuestra guía sobre el cuidado personal compartido en Chile, donde abordamos los aspectos personales e institucionales del proceso.

Procedimiento paso a paso para regular el pago de matrículas y gastos de educación

Cuando surge un conflicto relativo al pago de matrículas escolares y mensualidades colegiales bajo un cuidado compartido, se deben seguir las siguientes etapas para resolver la disputa legalmente:

  1. Paso 1: Revisión del convenio de relaciones mutuas o sentencia vigente. Lo primero es constatar si existe un documento legal que regule la pensión alimenticia o los gastos extraordinarios. Si el convenio aprobado por el tribunal señala expresamente que los gastos de matrícula se pagan a medias o en una proporción distinta, se debe exigir su cumplimiento directo.
  2. Paso 2: Mediación familiar previa. Si no hay regulación previa o el convenio actual es ambiguo, la ley exige acudir a un proceso de mediación familiar obligatoria antes de interponer cualquier demanda por cobro de alimentos o gastos extraordinarios. En la mediación se intentará redactar un acuerdo claro sobre los porcentajes de educación correspondientes a cada progenitor.
  3. Paso 3: Presentación de demanda de alimentos o de cobro de gastos extraordinarios. Si la mediación familiar resulta frustrada, el abogado patrocinante presentará una demanda de fijación, aumento de pensión de alimentos o derechamente una demanda de cobro de gastos extraordinarios de educación ante el Juzgado de Familia competente.
  4. Paso 4: Acreditación de los gastos educativos en el juicio. El demandante debe presentar los comprobantes emitidos por el colegio (boletas de matrícula, contratos de prestación de servicios educacionales, valor de la lista de útiles). Asimismo, se oficiará a los empleadores y al SII para verificar las rentas reales de ambos padres y fundamentar la división proporcional del gasto.
  5. Paso 5: Sentencia judicial e inscripción en el Registro de Deudores. El juez dictará sentencia estableciendo el porcentaje exacto que cada progenitor debe pagar directamente al colegio o transferir al otro. Si el progenitor obligado incumple con los montos fijados, se podrá solicitar su cobro ejecutivo y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El interés superior del niño y el derecho a la educación

La jurisprudencia chilena ha sido categórica al señalar que las disputas patrimoniales entre los padres no pueden afectar la continuidad de los estudios del menor. Si un padre se niega a pagar la matrícula escolar argumentando que posee el cuidado compartido y que, por ende, el menor reside con él la mitad del tiempo, el tribunal ordenará el pago inmediato para evitar que el alumno sea desvinculado del colegio. El derecho a la educación es parte del derecho de alimentos del menor. Para conocer más sobre los límites de estas pensiones y cómo opera su cobro, puede visitar nuestro artículo sobre la pensión de alimentos en Chile.

Criterios de la Corte de Apelaciones sobre matrículas: Los tribunales superiores de justicia en Chile han determinado que los gastos de matrícula y útiles escolares, si bien ocurren una vez al año, son plenamente previsibles y obligatorios para la subsistencia educativa de los menores. En consecuencia, el progenitor que ejerza el cuidado personal compartido no está eximido de cofinanciar estos desembolsos anuales. A falta de estipulación contractual, la Corte de Apelaciones aplica el principio de la proporcionalidad de los ingresos, de modo que si un progenitor tiene ingresos que triplican los del otro, debe concurrir con el 75% del valor de la matrícula y la escolaridad, mientras que el otro progenitor asumirá el 25% restante.

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Preguntas frecuentes sobre cuidado compartido y gastos educativos

1. ¿Si tenemos cuidado compartido, igual debo pagar pensión de alimentos?

Sí. El cuidado compartido no extingue automáticamente la obligación de pagar pensión de alimentos. Si existe una diferencia significativa entre los ingresos de los padres, el que perciba mayores rentas deberá pagar una suma mensual al otro progenitor para nivelar los gastos del hijo en ambos hogares y cubrir los costos educativos comunes.

2. ¿Cómo se dividen las mensualidades del colegio si no hay un acuerdo escrito?

A falta de un acuerdo escrito (aprobado judicialmente), las mensualidades deben sufragarse de forma proporcional a los ingresos de cada padre. Si hay conflicto, se debe demandar la fijación de la contribución a los gastos de educación ante los Tribunales de Familia para que el juez dicte una sentencia vinculante.

3. ¿Qué ocurre si uno de los padres decide cambiar unilateralmente al niño de colegio?

En el cuidado compartido, las decisiones trascendentales sobre la vida del hijo (como la elección o cambio de colegio) deben ser adoptadas de mutuo acuerdo. El cambio unilateral de establecimiento constituye una infracción a los deberes de co-parentalidad, pudiendo el otro padre interponer una medida de protección o solicitar la intervención urgente del juez de familia.

4. ¿Se puede descontar de la pensión de alimentos el valor de la matrícula que pagué?

No se puede realizar ningún descuento de forma unilateral. Cualquier rebaja o compensación de deudas alimentarias con gastos pagados directamente (como matrículas o útiles) requiere la aprobación expresa del tribunal o la anuencia del progenitor receptor, de lo contrario se considerará un saldo pendiente de pago de pensión de alimentos.

5. ¿Qué apremios operan ante el no pago de los gastos escolares decretados?

Al tener la misma naturaleza jurídica que la pensión de alimentos, el no pago de los gastos escolares ordenados judicialmente faculta al tribunal a decretar medidas de apremio tales como arraigo nacional, arrestos nocturnos, retención de fondos de la devolución de impuestos anual y suspensión de la licencia de conducir.

6. ¿Las matrículas universitarias también deben ser pagadas bajo este régimen?

Sí, en la medida que el hijo cumpla con los requisitos legales para recibir alimentos. La obligación de proporcionar alimentos y sufragar los estudios se extiende en Chile hasta los 21 años, o bien hasta los 28 años si el alimentario se encuentra cursando una carrera universitaria o técnica de forma regular y exitosa.

El contenido de este artículo es de naturaleza estrictamente informativa y educativa, y se basa en el ordenamiento civil y familiar vigente en Chile. No constituye asesoramiento legal directo ni reemplaza una consulta personalizada con un profesional calificado. Si enfrenta diferencias en la distribución de los costos escolares de sus hijos bajo régimen de co-parentalidad, le aconsejamos que consulte formalmente con un abogado especialista en litigación de familia.