La ley protege el derecho del niño a ver a ambos padres. La suspensión del régimen de visitas es una medida excepcional que solo se decreta por causas graves y calificadas que pongan en riesgo el bienestar del menor.
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Cualquier tipo de violencia física o psicológica hacia el niño o la madre/padre cuidador.
Cuando el consumo pone en riesgo al niño durante las visitas o en su presencia.
Falta de cuidado inexcusable que afecta la salud, seguridad o moralidad del niño.
Manipulación del niño para que rechace al otro progenitor, causándole un daño emocional.
Cuando el padre/madre que debe visitar no se presenta repetidamente, causando un daño al niño.
Una causa grave es cualquier situación que ponga en riesgo el bienestar físico o psicológico del niño. Las más comunes son la violencia intrafamiliar, el consumo problemático de alcohol o drogas, y la negligencia grave.
No. La ley es clara en que son obligaciones distintas. El no pago de la pensión de alimentos se debe cobrar con sus propias herramientas legales (apremios), pero no es una causal para impedir el derecho del niño a ver a su padre.
La prueba es fundamental. Sirven informes psicológicos del niño, informes del colegio, constancias en Carabineros, testigos, mensajes de texto o cualquier otro medio que acredite el riesgo o el daño.
Sí. En estos juicios es muy importante el "derecho a ser oído" del niño. Un consejero técnico (psicólogo o asistente social del tribunal) lo entrevistará en un ambiente seguro para conocer su opinión, la cual será considerada por el juez.
Generalmente no. Lo más común es que la suspensión sea temporal y sujeta a condiciones, como que el padre/madre infractor complete una terapia psicológica o de adicciones. La supresión total y definitiva del contacto es muy excepcional.
Eso se conoce como "alienación parental" y es una forma de maltrato psicológico. Si es grave y se puede probar, sí es una causal para solicitar la modificación o incluso la suspensión del régimen de visitas.
El incumplimiento reiterado del deber de mantener una relación con el hijo también es perjudicial. El padre cuidador puede solicitar al tribunal que constate este abandono e incluso que modifique o suspenda el régimen para darle estabilidad al niño.
Sí. La modificación o suspensión de un régimen de visitas debe solicitarse a través de una demanda en el tribunal de familia, la cual requiere obligatoriamente el patrocinio de un abogado.
Es una evaluación realizada por un psicólogo externo al tribunal, que entrevista a los padres y al niño para dar una opinión técnica sobre las habilidades parentales y el estado emocional de la familia. Es una prueba muy importante en estos juicios.
“Fue una decisión difícil, pero necesaria para la seguridad de mi hija. Los abogados me apoyaron, presentaron las pruebas y el tribunal decretó la suspensión de visitas. Sentí que por fin la protegía.”
— Ana R.La primera consulta es gratuita y confidencial. Analizaremos su caso y le explicaremos si existen causales para solicitar la suspensión del régimen de visitas.
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