El cálculo se basa en un equilibrio entre las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos padres. La ley establece mínimos y un tope máximo para garantizar un monto justo y proporcionado.
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Vivienda, educación, salud, vestimenta, recreación, etc.
Se consideran los ingresos tanto de quien paga como de quien cuida al niño.
40% de 1 IMM para un hijo, o 30% por hijo si son dos o más.
El total a pagar no puede superar la mitad de los ingresos de quien paga.
Se incluye todo lo necesario para su desarrollo: la parte proporcional del arriendo/dividendo y cuentas básicas, alimentación, matrícula y mensualidad del colegio, útiles, uniformes, transporte, salud (plan de isapre/fonasa, remedios), vestimenta, recreación y vacaciones.
Sí. El tribunal considera los ingresos de ambos padres para determinar la proporción en que cada uno debe contribuir. El aporte de quien tiene el cuidado personal no solo es dinero, sino también el tiempo y trabajo dedicados a la crianza.
El tribunal puede determinar sus ingresos a través de otros medios: declaraciones de impuestos (SII), movimientos de cuentas bancarias, boletas de honorarios, e incluso analizando su estilo de vida (viajes, vehículos, etc.).
No. Ese monto es el **piso mínimo** que la ley establece, pero no es la regla general. El objetivo es siempre cubrir las necesidades reales del hijo, por lo que si los ingresos del padre lo permiten, el monto será superior al mínimo.
El tope del 50% se calcula sobre los **ingresos líquidos** del alimentante, es decir, después de los descuentos legales obligatorios (AFP y salud).
Sí. Debe informar al tribunal sobre todas sus obligaciones alimenticias, ya que el tope del 50% de sus ingresos se debe distribuir de forma proporcional entre todos sus hijos con derecho a alimentos.
Sí. Para que no pierda su valor, la pensión se fija en UTM o se establece un mecanismo de reajuste automático (generalmente según la variación del IPC), lo que se debe solicitar en la demanda de alimentos.
Generalmente no. El juez de familia no aprobará un acuerdo que fije una pensión por debajo del mínimo legal, salvo que existan razones muy fundadas y justificadas que el tribunal califique.
Sí. Es común acordar que los gastos extraordinarios de salud o educación que no están cubiertos por la pensión mensual (ej. una urgencia médica, un tratamiento dental costoso) sean pagados por ambos padres, generalmente en un 50% cada uno.
“Presentamos una lista detallada de todos los gastos de mis hijos, desde el arriendo hasta las clases de deporte. El tribunal lo consideró todo y fijó un monto justo y acorde a su nivel de vida.”
— Francisca A.La primera consulta es gratuita. Analizaremos su caso y le explicaremos cómo calcular la pensión de alimentos y qué monto corresponde solicitar según la ley.
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