⚖️ El cálculo busca un equilibrio justo entre las necesidades del hijo y la capacidad de los padres.
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¿Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos?

El cálculo se basa en un equilibrio entre las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos padres. La ley establece mínimos y un tope máximo para garantizar un monto justo y proporcionado.

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Testimonio sobre cálculo de pensión de alimentos
⭐⭐⭐⭐⭐
“No sabía cuánto pedir de pensión. Me explicaron en detalle cómo se calculaba, los mínimos legales y qué gastos incluir. Gracias a eso, presentamos una demanda bien fundamentada y logramos lo justo para mis hijos.”
— Sofía L.

🏆 Reglas Clave del Cálculo en Chile

40%

Mínimo Legal para 1 hijo ✔️

50%

Límite Máximo de los Ingresos 😊

Ley 14.908

Regula la Pensión de Alimentos 📚

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Factores Clave en el Cálculo de la Pensión

✅ Necesidades Reales del Hijo

Vivienda, educación, salud, vestimenta, recreación, etc.

💰 Capacidad de AMBOS Padres

Se consideran los ingresos tanto de quien paga como de quien cuida al niño.

📉 Mínimos Legales Establecidos

40% de 1 IMM para un hijo, o 30% por hijo si son dos o más.

📈 Límite Máximo del 50%

El total a pagar no puede superar la mitad de los ingresos de quien paga.

❓ Dudas Frecuentes sobre el Cálculo de Alimentos

1. ¿Qué gastos específicos se incluyen en las "necesidades del hijo"?

Se incluye todo lo necesario para su desarrollo: la parte proporcional del arriendo/dividendo y cuentas básicas, alimentación, matrícula y mensualidad del colegio, útiles, uniformes, transporte, salud (plan de isapre/fonasa, remedios), vestimenta, recreación y vacaciones.

2. ¿El sueldo de la madre (o padre que cuida al niño) influye en el cálculo?

Sí. El tribunal considera los ingresos de ambos padres para determinar la proporción en que cada uno debe contribuir. El aporte de quien tiene el cuidado personal no solo es dinero, sino también el tiempo y trabajo dedicados a la crianza.

3. ¿Qué pasa si el padre no tiene un sueldo fijo o es independiente?

El tribunal puede determinar sus ingresos a través de otros medios: declaraciones de impuestos (SII), movimientos de cuentas bancarias, boletas de honorarios, e incluso analizando su estilo de vida (viajes, vehículos, etc.).

4. El mínimo es el 40% del sueldo mínimo, ¿siempre se fija ese monto?

No. Ese monto es el **piso mínimo** que la ley establece, pero no es la regla general. El objetivo es siempre cubrir las necesidades reales del hijo, por lo que si los ingresos del padre lo permiten, el monto será superior al mínimo.

5. ¿El 50% máximo es sobre el sueldo líquido o bruto?

El tope del 50% se calcula sobre los **ingresos líquidos** del alimentante, es decir, después de los descuentos legales obligatorios (AFP y salud).

6. Si tengo más hijos de otra relación, ¿se considera en el cálculo?

Sí. Debe informar al tribunal sobre todas sus obligaciones alimenticias, ya que el tope del 50% de sus ingresos se debe distribuir de forma proporcional entre todos sus hijos con derecho a alimentos.

7. ¿La pensión se reajusta con el tiempo?

Sí. Para que no pierda su valor, la pensión se fija en UTM o se establece un mecanismo de reajuste automático (generalmente según la variación del IPC), lo que se debe solicitar en la demanda de alimentos.

8. ¿Puedo acordar un monto menor al mínimo legal en una mediación?

Generalmente no. El juez de familia no aprobará un acuerdo que fije una pensión por debajo del mínimo legal, salvo que existan razones muy fundadas y justificadas que el tribunal califique.

9. Además de la pensión, ¿se pueden pedir gastos extraordinarios?

Sí. Es común acordar que los gastos extraordinarios de salud o educación que no están cubiertos por la pensión mensual (ej. una urgencia médica, un tratamiento dental costoso) sean pagados por ambos padres, generalmente en un 50% cada uno.

🌟 Testimonios de Clientes

Testimonio de cliente sobre cálculo de pensión
⭐⭐⭐⭐⭐

“Presentamos una lista detallada de todos los gastos de mis hijos, desde el arriendo hasta las clases de deporte. El tribunal lo consideró todo y fijó un monto justo y acorde a su nivel de vida.”

— Francisca A.

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