Cómo Cambiar el Orden de los Apellidos de los Hijos en Chile (Ley 21.334)

Cómo Cambiar el Orden de los Apellidos de los Hijos en Chile (Ley 21.334)

Procedimientos administrativos y judiciales para modificar el orden del apellido paterno y materno, requisitos, plazos y efectos jurídicos en la filiación y herencia.

Con la entrada en vigencia de la Ley 21.334 sobre Determinación del Orden de los Apellidos en enero de 2022, Chile dio un paso histórico hacia la igualdad de género y la autonomía de la voluntad en el ámbito del Derecho de Familia. Anteriormente, la legislación imponía de forma obligatoria e indiscutible el apellido paterno en primer lugar seguido del apellido materno. Hoy en día, los padres pueden acordar libremente cuál de los dos apellidos antecederá al otro al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo común.

Asimismo, la norma faculta a las personas mayores de edad y a los padres respecto de sus hijos menores a solicitar la inversión u ordenamiento de sus apellidos de forma administrativa o judicial. En este artículo explicaremos los requisitos, los procedimientos ante el Registro Civil o Tribunales de Familia y los efectos que esta modificación produce en la vida civil y legal en Chile.

Las Dos Vías para Cambiar el Orden de los Apellidos

La Ley 21.334 contempla dos mecanismos diferenciados según el momento en que se efectúe la rectificación y la edad de la persona cuyo apellido se pretende modificar:

  1. Al momento del Nacimiento (Acuerdo de los Padres): Los padres de común acuerdo pueden decidir al inscribir al primer hijo común que el apellido materno vaya en primer lugar seguido del paterno. El orden determinado para el primer hijo regirá obligatoriamente para todos los demás hijos comunes posteriores que tenga la pareja.
  2. Procedimiento Administrativo para Mayores de Edad: Toda persona mayor de 18 años puede solicitar por una sola vez en la vida, directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la inversión del orden de sus apellidos manifestados en su inscripción de nacimiento.
  3. Procedimiento Judicial para Hijos Menores de Edad: Si los padres desean invertir el orden de los apellidos de un hijo menor de edad ya inscrito (o si existe desacuerdo entre ellos), se requiere interponer una solicitud judicial tramitada ante el Juzgado de Familia correspondiente.
Regla de Uniformidad Familiar: Para proteger la certeza de la filiación, el orden de los apellidos pactado para el primer hijo común es vinculante e inamovible para los hermanos inscritos con posterioridad de los mismos padres biológicos.

Requisitos del Procedimiento Administrativo ante el Registro Civil

Para que un adulto realice la inversión administrativa de sus apellidos directamente en el Registro Civil, se exige el cumplimiento de las siguientes condiciones legales:

  • Ser de nacionalidad chilena o extranjero con inscripción de nacimiento efectuada en Chile.
  • Ser mayor de 18 años de edad.
  • Presentar el formulario oficial de solicitud ante cualquier oficina del Registro Civil del país.
  • No encontrarse formalizado, imputado ni condenado por delitos que merezcan pena aflictiva (tres años y un día o más), a menos que hayan transcurrido los plazos de extinción de responsabilidad.
  • Acompañar declaración jurada simple manifestando no perseguir fines fraudulentos.

Para obtener los formularios oficiales y agendar horas de atención presencial, puedes ingresar directamente a la plataforma del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Procedimiento Judicial ante el Juzgado de Familia para Menores de Edad

Cuando se pretende cambiar el orden de los apellidos de un niño, niña o adolescente ya inscrito en el Registro Civil, la Ley 21.334 dispone que la solicitud debe presentarse de común acuerdo por ambos padres ante el Juzgado de Familia de su domicilio.

Si uno de los padres se opone injustificadamente o existe conflicto respecto al cambio del orden, el juez de familia citará a una audiencia especial donde oirá la opinión del menor (conforme a su madurez) y resolverá ponderando siempre el interés superior del niño. Si el menor ha cumplido 14 años, su consentimiento expreso es requisito indispensable para acceder al cambio.

Si requieres profundizar sobre los derechos de representación legal y cuidado de los hijos en tribunales, te invitamos a consultar nuestra sección sobre cuidado personal de los hijos en Chile.

Para revisar aspectos vinculados a la filiación, paternidad o impugnación de apellidos, puedes leer nuestro artículo detallado en filiación y paternidad en Chile.

Efectos Jurídicos de la Inversión de Apellidos

Es indispensable comprender que el cambio en el orden de los apellidos no altera ni extingue el vínculo de filiación. La persona que invierte sus apellidos conserva de forma íntegra sus derechos y deberes respecto de sus padres biológicos:

  • Derechos Hereditarios: El orden de los apellidos no afecta la calidad de heredero legitimario respecto de ambos progenitores conforme a las reglas del Código Civil.
  • Pensión de Alimentos: No se extingue la obligación de dar ni el derecho de percibir pensión de alimentos.
  • Documentación Oficial: Una vez aprobada la rectificación de la partida de nacimiento, se deben renovar la cédula de identidad, el pasaporte, títulos profesionales y registros en instituciones públicas y privadas.
  • Efecto en los Hijos del Solicitante: La inversión de apellidos de un adulto se transmite automáticamente a sus hijos menores de edad, debiendo rectificarse administrativamente sus partidas de nacimiento.

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Preguntas Frecuentes sobre el Cambio de Orden de Apellidos

1. ¿Puedo cambiar o eliminar totalmente un apellido por esta ley?

No. La Ley 21.334 permite únicamente invertir el orden de los apellidos existentes (de paterno-materno a materno-paterno). Para eliminar un apellido o cambiarlo por otro distinto se exige el procedimiento judicial especial de la Ley 17.344 por causales graves.

2. ¿Cuántas veces en la vida se puede realizar la inversión de apellidos?

La facultad de invertir el orden de los apellidos por la vía administrativa de la Ley 21.334 se puede ejercer por una sola vez en la vida.

3. ¿Qué ocurre si uno de los padres se niega a cambiar el orden del hijo menor?

Si no hay acuerdo entre los padres, se debe interponer una demanda ante el Juzgado de Familia. El juez resolverá escuchando a las partes y al hijo si tiene más de 14 años, priorizando el interés superior del niño.

4. ¿Si cambio el orden de mis apellidos, debo cambiar mi cédula de identidad?

Sí. Al rectificarse la partida de nacimiento en el Registro Civil, la persona debe solicitar la expedición de un nuevo carnet de identidad y pasaporte ajustados al nuevo orden oficial.

5. ¿El cambio de orden de apellidos afecta a mis hermanos mayores?

No. La decisión de un hijo mayor de edad de invertir sus apellidos es individual y no modifica las partidas de nacimiento de sus hermanos mayores o menores de edad.

6. ¿Qué pasa con los títulos universitarios o propiedades inscritas?

Debes presentar el certificado de nacimiento rectificado ante las universidades o el Conservador de Bienes Raíces correspondiente para actualizar la titulación o titularidad de los bienes a tu nuevo nombre legal.

El contenido de esta publicación es meramente informativo y describe la legislación chilena aplicable conforme a la Ley 21.334. Si requiere tramitación de rectificaciones complejas o representación ante tribunales de familia, solicite nuestra orientación jurídica.