Cese de Convivencia por Escritura Pública: Cómo Tramitarlo en Notaría
¿Separado de hecho? Comienza a contar el plazo legal para tu divorcio
La fecha de separación debe acreditarse de forma solemne si te casaste después del 17 de mayo de 2004 para poder demandar el divorcio en el futuro.
Para disolver el matrimonio civil en Chile de manera unilateral o de mutuo acuerdo, la Ley de Matrimonio Civil exige acreditar un periodo de cese efectivo de la convivencia de uno o tres años, según corresponda. Si contrajiste matrimonio después del 17 de mayo de 2004, no basta con la separación física; es obligatorio contar con un documento de fecha cierta que marque el inicio del conteo del tiempo legal. La vía consensual más común para registrar este hito es realizar un cese de convivencia en notaria.
Este trámite notarial es rápido y formaliza la voluntad de ambos cónyuges de no continuar con la vida en común. Te explicamos los requisitos, plazos y cómo tramitarlo ante notaría pública en Chile.
Requisitos para firmar el cese de convivencia en notaria
La firma del acta de cese de convivencia exige el acuerdo de los cónyuges o al menos la concurrencia del interesado para realizar la declaración unilateral. Los requisitos para tramitar la escritura pública o acta notarial son:
- Cédulas de Identidad Vigentes: Comparecer los interesados con sus documentos de identidad al día.
- Libreta de Matrimonio o Certificado: Acompañar el certificado de matrimonio civil emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
- Redacción de la Escritura o Acta: El notario redacta una escritura pública o acta de cese de convivencia donde ambos dejan constancia del fin de la vida en común y la fecha exacta de separación.
- Firma e Inscripción: Firmada el acta, en el caso de las unilaterales, es de suma importancia notificarla al otro cónyuge a través del Tribunal de Familia para que el plazo comience a correr de forma válida.
Diferencia entre Acta de Cese Consensual y Unilateral
El camino en la notaría varía si concurren uno o ambos cónyuges:
Cese Unilateral (Notarial): Si uno de los cónyuges se niega a firmar, el otro puede acudir solo a la notaría a firmar un acta de cese unilateral. Sin embargo, para que tenga validez legal frente al juez, ese documento firmado debe ser presentado ante el Juzgado de Familia para que se ordene la **notificación oficial** al otro cónyuge. El plazo de 3 años comenzará a correr únicamente desde el día en que el otro cónyuge es legalmente notificado de esa acta.
Contar con este documento notarial es el primer paso indispensable para cumplir con las exigencias del posterior cese de convivencia legal y asegurar la posterior tramitación de los requisitos del divorcio de mutuo acuerdo.
¿Te separaste físicamente y necesitas formalizar el cese de convivencia?
Redactamos la escritura de cese consensual o te asesoramos en la notificación judicial del cese de convivencia unilateral para iniciar el conteo de tu divorcio.
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Preguntas frecuentes sobre el Cese en Notaría
1. ¿Qué es el cese de convivencia por notaría?
Es la declaración solemne firmada ante un notario público por uno o ambos cónyuges, donde se certifica la fecha exacta en que terminó la vida matrimonial común.
2. ¿El acta notarial unilateral sirve por sí sola para el divorcio?
No. Si firmas el acta notarial tú solo, el plazo legal no correrá hasta que presentes dicho documento ante un Juzgado de Familia y el tribunal ordene notificar judicialmente a tu cónyuge.
3. ¿Cuánto tiempo debo esperar tras la firma para divorciarme?
Debes esperar 1 año si el divorcio se presentará de mutuo acuerdo (y firmar un acuerdo completo y suficiente), y 3 años si presentas la demanda de divorcio unilateral sin la firma del otro.
4. ¿Se puede anular el cese de convivencia si volvemos a vivir juntos?
Sí. Si existe una reconciliación efectiva y vuelven a hacer vida común, el cese pierde su efecto. Si vuelven a separarse, se deberá firmar y tramitar un nuevo cese de convivencia notarial.
5. ¿Qué costo tiene realizar este trámite notarial?
Los aranceles de la notaría por la redacción y firma del acta de cese de convivencia suelen oscilar entre los $5.000 y $15.000 pesos chilenos, dependiendo de cada notaría.
6. ¿Qué pasa si me casé antes del año 2004?
Si tu matrimonio se celebró antes del 17 de mayo de 2004, no estás obligado a presentar un acta de cese de convivencia notarial. Puedes probar la fecha del cese de convivencia mediante testigos en el juicio de divorcio.
Contenido meramente informativo. No notificar judicialmente el cese unilateral impedirá que el plazo del divorcio comience a correr. Consulta con Abogados de Familia calificados.