Cese de Pensión y Suspensión de la Retención Judicial de Sueldo del Empleador
Cese de Pensión y Suspensión de la Retención Judicial de Sueldo del Empleador
Aprende cómo tramitar el oficio judicial urgente para que Recursos Humanos detenga el descuento por planilla tras decretarse el cese de alimentos en Chile.
Una de las situaciones de mayor apremio económico para un trabajador en Chile ocurre cuando el Juzgado de Familia acoge su demanda o aprueba el acuerdo de cese de pensión de alimentos, pero la empresa donde labora continúa descontándole mensualmente el porcentaje o monto fijado en UTM de su liquidación de sueldo. Esta retención por planilla, regulada en el artículo 8° de la Ley 14.908, fue ordenada originalmente por oficio judicial al empleador bajo apercibimiento de multas y responsabilidad solidaria.
Por esta razón jurídica, el empleador y su departamento de Recursos Humanos o Remuneraciones no pueden suspender el descuento voluntariamente ni a petición verbal del trabajador. La ley exige que el tribunal dicte y remita un nuevo oficio judicial expreso de alzamiento de retención, garantizando la certeza procesal del término de la orden.
1. Marco Legal de la Retención Judicial y la Orden de Alzamiento
El procedimiento que rige la relación entre el juzgado, el trabajador y la empresa se fundamenta en:
A. Naturaleza de la Retención por Planilla (Art. 8° Ley 14.908)
La retención es una medida ejecutiva de aseguramiento de alimentos. El empleador actúa como ministro de fe y depositario legal de los dineros descontados, depositándolos directamente en la cuenta de ahorro de alimentos de BancoEstado.
B. Prohibición de Modificación Extrajudicial
Si el empleador suspende el descuento sin orden judicial expresa, incurre en desacato y puede ser obligado judicialmente a pagar de su propio peculio las sumas no retenidas en beneficio del alimentario.
C. Deber del Tribunal de Oficiar Inmediatamente
Al quedar ejecutoriada la sentencia o resolución de cese, el juez de familia debe ordenar de oficio o a petición de parte la emisión del oficio de alzamiento dirigido a la razón social y RUT del empleador conforme a la Ley 14.908 en la BCN.
2. Pasos para Notificar al Empleador y Detener el Descuento de Sueldo
Para asegurar que tu próxima liquidación de remuneraciones no sufra descuentos indebidos, se deben seguir los siguientes pasos procesales:
- Certificación de Ejecutoria de la Resolución de Cese: Solicitar al tribunal certificar que no existen recursos pendientes en contra del fallo de cese de alimentos.
- Ingreso de Escrito de 'Téngase Presente y Ofíciese': El abogado solicita expresamente al juez librar oficio al empleador individualizando nombre, RUT de la empresa y correo electrónico de Recursos Humanos.
- Emisión de Oficio Electrónico con Firma Digital Avanzada: El tribunal genera el oficio judicial electrónico formal con código QR de verificación de autenticidad.
- Remisión Telemática o Entrega Personal: El oficio es remitido electrónicamente por el tribunal a la empresa o retirado por el abogado para entrega formal bajo timbre de recepción.
- Actualización en el Sistema de Remuneraciones: La empresa incorpora la orden judicial en su software contable, liberando el 100% del sueldo líquido del trabajador.
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3. ¿Qué ocurre si la empresa ya efectuó un descuento posterior al cese?
Si por desfase de fechas la empresa descontó la pensión correspondiente a un período posterior a la fecha fijada por el juez para el término de la obligación, dicho dinero fue depositado en la cuenta de alimentos de forma indebida. En este caso, el abogado debe solicitar al tribunal que ordene la restitución de fondos retenidos indebidamente o instruya a BancoEstado la reversa bancaria de las sumas retenidas en exceso conforme a la ley de pensión de alimentos en Chile.
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Contactar por WhatsAppPreguntas Frecuentes sobre Cese y Retención Judicial de Sueldo
1. ¿Puedo presentar la sentencia de cese directamente a Recursos Humanos de mi empresa?
Puedes exhibirla como aviso previo, pero el departamento legal de la empresa esperará el oficio judicial formal dirigido a ellos para tener respaldo jurídico de no incurrir en desacato.
2. ¿Cuánto tarda el tribunal en despachar el oficio al empleador?
Una vez solicitada la resolución y certificada la ejecutoria, el juzgado suele emitir el oficio electrónico en un plazo de 3 a 7 días hábiles.
3. ¿Qué pasa si me cambio de trabajo durante el trámite de cese de pensión?
Debes informar al tribunal tu nuevo empleador para evitar que se despache un oficio equivocado y regularizar la orden de no retención en tu nuevo contrato.
4. ¿La empresa puede cobrarme honorarios o gastos por procesar el alzamiento?
No. El empleador cumple una carga pública legal y no puede aplicar ningún cobro ni comisión al trabajador por acatar las órdenes de los Tribunales de Familia.
5. ¿La suspensión de retención también borra mi registro si estaba en Dicom o en el Registro de Deudores?
El oficio al empleador solo detiene los descuentos. Para borrar la inscripción en el Registro de Deudores de Alimentos se requiere una orden de cancelación al Registro Civil.
6. ¿Qué ocurre con los finiquitos laborales si el cese ya fue aprobado?
Al estar alzado el embargo, el empleador debe pagarte la totalidad de tus indemnizaciones por años de servicio y vacaciones proporcionales sin retener el porcentaje de pensión.
Contenido meramente formativo e informativo. La suspensión de retenciones por planilla requiere estricto rigor procesal ante los Juzgados de Familia de Chile. Consulta con un abogado especialista habilitado.