Cese de Pensión de Alimentos por Matrimonio o Unión Civil del Hijo

Cese de Pensión de Alimentos por Matrimonio o Unión Civil del Hijo

Descubre por qué el matrimonio o AUC del hijo mayor de edad extingue la obligación alimenticia de los padres en Chile y cómo tramitar su cese legal.

En el ordenamiento civil chileno, una de las causales más claras y contundentes para solicitar el cese definitivo de la pensión de alimentos ocurre cuando el alimentario mayor de edad (incluso si es menor de 28 años y continúa cursando estudios universitarios) decide contraer matrimonio civil o celebrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC) regulado por la Ley 20.830. Al formalizar un nuevo vínculo conyugal o de convivencia civil, se produce una profunda reestructuración en el orden legal de prelación de los alimentos.

Conforme a los artículos 321 y 131 del Código Civil, los cónyuges y convivientes civiles se deben recíprocamente socorro, ayuda mutua y alimentos con carácter prioritario y preferente. Por tanto, la obligación alimenticia subsidiaria que recaía sobre los progenitores pasa a segundo plano o se extingue jurídicamente, dando paso a la procedencia del cese inmediato de la pensión parental.

1. Fundamentos Legales de la Extinción por Matrimonio o Unión Civil

La procedencia del cese de alimentos fundado en las nupcias del hijo se basa en tres principios de derecho familiar:

A. Prioridad Legal del Deber de Socorro Conyugal (Art. 321 Código Civil)

El primer obligado por ley a prestar alimentos a una persona casada o unida civilmente es su propio cónyuge o conviviente civil. Solo en caso de insuficiencia absoluta de este último podría discutirse subsidiariamente la intervención de parientes.

B. Creación de una Nueva Familia y Comunidad Patrimonial

Al contraer matrimonio bajo sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales, el hijo genera una economía familiar autónoma e independiente de la de sus padres conforme a la Ley 19.947 en la BCN.

C. Emancipación Legal Definitiva

El matrimonio extingue de pleno derecho la patria potestad de los padres respecto del hijo, consagrando su plena autonomía jurídica y patrimonial.

2. Pasos para Tramitar el Cese de Pensión por Matrimonio del Hijo

Para extinguir judicialmente la orden de pensión se deben seguir los siguientes pasos procesales ante el Tribunal de Familia:

  1. Obtención del Certificado de Matrimonio o AUC en el Registro Civil: Descargar el certificado oficial con firma electrónica que acredite la celebración del matrimonio o unión civil del alimentario.
  2. Instancia de Mediación Prejudicial: Asistir a la sesión de mediación obligatoria citando al hijo como nuevo titular del derecho.
  3. Ingreso de Demanda de Cese ante el Juzgado de Familia: Presentar la demanda fundada en los artículos 321 y 332 del Código Civil y la Ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil.
  4. Solicitud de Suspensión Provisoria de Descuentos: Acompañar el certificado matrimonial para solicitar al juez suspender de inmediato las retenciones en cuenta corriente o sueldo.
  5. Audiencia Preparatoria y Sentencia Definitiva: El tribunal constata el estado civil del alimentario y dicta sentencia acogiendo el cese con costas si hubo oposición injustificada.
  6. Cancelación de Órdenes Bancarias: Notificación a BancoEstado y empleador para dar de baja la cuenta y la causa de alimentos.

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3. ¿Qué ocurre si el hijo casado sigue estudiando en la universidad?

La regla general jurisprudencial en Chile es que el deber alimenticio del cónyuge prima absolutamente sobre el de los padres, aun cuando el hijo tenga menos de 28 años y continúe estudiando. Quien decide asumir las responsabilidades del matrimonio o del Acuerdo de Unión Civil asume conjuntamente el sostenimiento de su nuevo hogar con su pareja, sin que pueda exigir forzosamente a sus progenitores el pago de una pensión alimenticia mensual permanente conforme a las normas de divorcio y alimentos en Chile.

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Preguntas Frecuentes sobre Cese por Matrimonio o AUC del Hijo

1. ¿El cese de pensión es automático al inscribirse el matrimonio en el Registro Civil?

No. En Chile ningún cese de pensión es automático. Debes presentar la demanda de cese ante el tribunal de familia acreditando el matrimonio con el certificado respectivo.

2. ¿Aplica la misma regla para el Acuerdo de Unión Civil (AUC) que para el matrimonio?

Sí. La Ley 20.830 establece que los convivientes civiles se deben recíprocamente alimentos con la misma preferencia y prelación legal que los cónyuges.

3. ¿Qué pasa si el cónyuge de mi hijo no tiene trabajo ni ingresos?

De forma muy excepcional el hijo podría demandar alimentos subsidiarios a los padres acreditando la insolvencia total de su cónyuge, pero la jurisprudencia exige un estándar probatorio de extrema necesidad.

4. ¿A quién se notifica la demanda de cese si mi hijo ya se casó?

La demanda debe notificarse personalmente al hijo en su nuevo domicilio conyugal, no siendo parte en este juicio el progenitor que administraba la pensión en su infancia.

5. ¿Puedo pedir la devolución de dineros pagados desde que mi hijo se casó?

Puedes solicitar que el cese rija desde la fecha del matrimonio y objetar cobros de mensualidades devengadas con posterioridad a la boda.

6. ¿Cómo afecta esto si el demandante está en el Registro Nacional de Deudores?

Al dictarse la sentencia de cese y reliquidarse la cuenta, se ordena la eliminación inmediata de la anotación en el Registro Civil.

Contenido meramente formativo e informativo. La extinción de alimentos por matrimonio o unión civil del alimentario exige patrocinio letrado ante los Juzgados de Familia de Chile. Consulta con un abogado especialista.