Cese de Pensión de Alimentos Cuando el Hijo se Radica en el Extranjero
Cese de Pensión de Alimentos Cuando el Hijo se Radica en el Extranjero
Conoce los requisitos procesales, medios de prueba y exhortos internacionales para poner término legal a la pensión de alimentos en Chile si el alimentario reside fuera del país.
En el contexto de la creciente movilidad internacional, una situación cada vez más frecuente ante los Juzgados de Familia de Chile ocurre cuando el alimentario mayor de edad (habitualmente entre los 18 y 28 años) decide emigrar, radicarse indefinidamente en el extranjero, contraer trabajo en el exterior o cursar estudios fuera del territorio nacional sin mantener comunicación formal con el alimentante en Chile. En estos escenarios, muchos progenitores continúan sufriendo descuentos por planilla o acumulando deudas ficticias en BancoEstado porque la resolución que fijó la pensión de alimentos sigue legalmente vigente.
El artículo 332 del Código Civil chileno establece que los alimentos se conceden para la subsistencia congrua o necesaria del alimentario mientras subsista el estado de necesidad. Cuando el hijo se radica en el exterior y adquiere autonomía económica, obtiene ingresos en moneda extranjera o abandona el país sin justificar la necesidad de auxilio parental en Chile, concurren causales jurídicas plenamente válidas para solicitar el cese definitivo de la pensión de alimentos.
1. Causales y Presupuestos para Decretar el Cese del Hijo en el Extranjero
Para que el juez de familia acoja la demanda de cese respecto de un alimentario radicado fuera de Chile, el demandante debe acreditar:
A. Residencia Permanente o Prolongada Fuera de Chile
Demostrar que el alimentario ha fijado su domicilio efectivo en otro país mediante certificados de movimientos migratorios emitidos por la Policía de Investigaciones (PDI) y reportes de extranjería.
B. Autosuficiencia Económica o Desempeño Laboral Remunerado
Acreditar que el hijo genera rentas propias en el país de residencia mediante contratos de trabajo, cotizaciones de seguridad social extranjeras o reportes tributarios que extinguen la necesidad alimenticia según la Ley 14.908 en la BCN.
C. Falta de Acreditación de Estudios Regulares Conformes a la Ley Chilena
Si el hijo tiene entre 21 y 28 años, la ley exige que curse estudios superiores con regularidad. Vivir en el extranjero sin remitir certificados consulares o apostillados de matrícula y notas faculta al alimentante a demandar el término de la pensión.
2. Procedimiento Procesal: Notificación Internacional y Exhortos
Tramitar el cese de alimentos cuando el demandado vive fuera del país contempla los siguientes pasos judiciales:
- Solicitud de Oficio a Policía de Investigaciones (PDI): Se acompaña el certificado de viajes y salidas del país para constatar la fecha de egreso de Chile y la permanencia en el exterior.
- Mediación Previa Obligatoria o Exención: Dado que el demandado reside en el extranjero, el tribunal puede autorizar la exención de mediación presencial o realizarla telemáticamente si existe contacto conocido.
- Ingreso de Demanda de Cese ante el Juzgado de Familia: Se presenta el libelo individualizando el último domicilio conocido y solicitando notificación por exhorto internacional o por avisos.
- Tramitación de Exhorto Consular o Notificación por Convenio de La Haya: Si se conoce la dirección en el extranjero, la notificación se diligencia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL).
- Audiencia Preparatoria y de Juicio por Zoom: El proceso se lleva a cabo mediante audiencias telemáticas conforme a la Ley 21.394 del Poder Judicial de Chile.
- Sentencia Ejecutoriada y Oficio a BancoEstado: Dictada la resolución, el juez ordena el cierre de la cuenta de ahorro de alimentos y el alzamiento de retenciones.
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3. ¿Qué ocurre con las deudas que se acumularon mientras el hijo vivía fuera?
Si el alimentario residió durante años en el extranjero trabajando y autosustentándose, el alimentante puede alegar en juicio la falta de causa legítima de la deuda devengada y solicitar el sobreseimiento o cese con efecto retroactivo al momento en que cesó el estado de necesidad. Asimismo, si el demandante fue ingresado indebidamente al Registro Nacional de Deudores, la sentencia de cese permite solicitar la inmediata cancelación registral y el cese de apremios conforme a la Ley 21.389 sobre el Registro de Deudores.
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Contactar por WhatsAppPreguntas Frecuentes sobre Cese de Alimentos de Hijo en el Extranjero
1. ¿Puedo simplemente dejar de transferir dinero si mi hijo se fue del país?
No. Dejar de pagar unilateralmente sin resolución judicial del Tribunal de Familia generará una deuda acumulada con reajustes e intereses, arriesgando arraigo nacional y retención de fondos bancarios.
2. ¿Cómo se notifica la demanda si no sé en qué ciudad del extranjero vive mi hijo?
Si tras oficiar a la PDI y al Ministerio de Relaciones Exteriores no es posible ubicar el domicilio internacional, el tribunal autorizará la notificación por avisos en el Diario Oficial conforme al artículo 54 del CPC.
3. ¿Qué documentos sirven para probar que mi hijo trabaja en el extranjero?
Sirven contratos de trabajo apostillados, declaraciones de impuestos del país receptor, perfiles públicos profesionales verificados y constancias de residencia legal.
4. ¿Si mi hijo estudia en una universidad extranjera debo seguir pagando pensión?
Solo si tiene menos de 28 años, acredita matrícula regular apostillada o consularizada y demuestra que subsiste la necesidad económica de financiamiento parental.
5. ¿Puedo solicitar que se le suspenda provisoriamente la pensión mientras dura el juicio?
Sí. En la demanda inicial se puede solicitar como medida cautelar la suspensión provisoria de la pensión acreditando la salida prolongada del país.
6. ¿Cuánto demora este juicio en los Tribunales de Familia de Chile?
Si la notificación se realiza por medios telemáticos o avisos, el juicio suele demorar entre 4 y 7 meses hasta la sentencia firme ejecutoriada.
Contenido meramente informativo y docente. La tramitación de juicios de cese de alimentos internacionales en Chile exige patrocinio letrado especializado ante los Juzgados de Familia. Consulta con un abogado especialista habilitado.