Cese de Pensión de Alimentos Cuando el Hijo Ingresa a las FF.AA. o Carabineros

Cese de Pensión de Alimentos Cuando el Hijo Ingresa a las FF.AA. o Carabineros

Conoce las causales legales para extinguir la pensión de alimentos si el alimentario ingresó a escuelas matrices militares o policiales con mantención fiscal en Chile.

En Chile, miles de jóvenes postulan e ingresan cada año a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad: la Escuela Militar, la Escuela Naval Arturo Prat, la Escuela de Aviación Manuel Ávalos Prado, la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, la Escuela de Formación de Carabineros (ESFOCAR) o la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI. Al ser aceptados como alumnos o cadetes, estos jóvenes pasan a formar parte de regímenes institucionales que les proporcionan alojamiento completo, alimentación balanceada, uniformes, atención médica y dental integral, y en muchos casos una chapa, asignación o estipendio mensual fiscal.

Frente a esta nueva realidad económica institucional, los progenitores que venían pagando pensión de alimentos se preguntan si están obligados a seguir pagando mensualidades a la madre o al hijo. Conforme a las normas del Código Civil y la jurisprudencia de los Tribunales de Familia, esta situación constituye una causa evidente de cese del estado de necesidad alimenticia.

1. Fundamentos para Decretar el Cese por Ingreso a Escuelas Matrices

La justificación jurídica para extinguir la obligación de alimentos en estos casos se apoya en los siguientes puntos:

A. Cobertura Total de Necesidades Básicas por el Estado de Chile

El cadete o conscripto recibe internado completo, vestuario institucional, textos de estudio y alimentación diaria a expensas fiscales, extinguiéndose los rubros básicos que fundamentan la pensión alimenticia de subsistencia.

B. Percepción de Asignaciones y Renta Fiscal

Durante el período formativo o al egresar como suboficial u oficial, el joven percibe asignaciones económicas fijadas por la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. o Carabineros, adquiriendo autonomía económica conforme al artículo 332 del Código Civil en la BCN.

C. Inexistencia de Gastos en el Hogar del Progenitor Custodio

Dado que el hijo permanece en régimen de internado militar o policial durante la semana y gran parte del año, el progenitor con quien residía ya no incurre en gastos de mantención ni habitación cotidiana.

2. Pasos para Tramitar el Cese de Alimentos por Ingreso Militar

Para obtener la resolución judicial de término de la obligación se deben seguir las siguientes etapas:

  1. Obtención del Certificado de Alumno Institucional: Solicitar a la Dirección de la Escuela Matriz respectiva el certificado que acredite la condición de cadete o aspirante regular.
  2. Acreditación de Beneficios Fiscales: Acompañar constancia de que la institución provee alimentación, alojamiento, atención en el Hospital Militar, Naval o DIPRECA y asignación mensual.
  3. Instancia de Mediación Prejudicial: Asistir a la sesión de mediación con el alimentario para intentar un cese de común acuerdo.
  4. Ingreso de la Demanda ante el Tribunal de Familia: Interponer la demanda de cese acreditando el cese de necesidad y solicitando suspensión provisoria de retenciones.
  5. Dictación de Sentencia Ejecutoriada: El juez acoge la demanda ordenando el cierre de la cuenta de alimentos y alzamiento de medidas cautelares.

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3. ¿Qué ocurre si el hijo ingresa al Servicio Militar Obligatorio o Voluntario?

El conscripto que realiza el Servicio Militar en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea también recibe rancho, cama, uniformes y una asignación mensual fiscal. Si el conscripto es mayor de 18 años y no cursa estudios superiores regulares fuera del cuartel, procede igualmente demandar el cese de pensión alimenticia por concurrir la cobertura estatal de sus necesidades vitales conforme a la legislación de familia chilena.

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Preguntas Frecuentes sobre Cese de Alimentos y FF.AA.

1. ¿El cese de alimentos es automático cuando mi hijo entra a la escuela matriz?

No. El cese de alimentos jamás opera automáticamente en Chile. Debes tramitar la demanda o avenimiento ante el Juzgado de Familia para que el juez dicte la orden de término.

2. ¿Qué pasa con las cuotas de matrícula o fianza que cobran en algunas escuelas matrices?

Son gastos extraordinarios de educación formativa que las partes pueden convenir voluntariamente, pero no justifican mantener una pensión ordinaria mensual permanente de subsistencia.

3. ¿Si mi hijo renuncia a la escuela militar revive la obligación de pagar pensión?

Si el cese fue aprobado judicialmente y el joven regresa a la vida civil, deberá iniciar una nueva demanda de alimentos acreditando que volvió a estudiar y que carece de ingresos propios.

4. ¿A quién debo demandar si mi hijo ya cumplió los 18 años?

Si el hijo es mayor de 18 años, la demanda de cese se dirige directamente en su contra como titular exclusivo del derecho de alimentos, y no contra el otro progenitor.

5. ¿La asignación fiscal que reciben los conscriptos se considera sueldo?

Se considera un estipendio o remuneración fiscal periódica que acredita ante el juez la percepción de recursos económicos propios para gastos personales.

6. ¿Puedo demandar el cese si tengo deudas pendientes en el tribunal?

Puedes demandar el cese hacia el futuro, pero deberás regularizar o acordar un plan de pago de las cuotas históricas atrasadas para evitar el Registro de Deudores.

Contenido meramente formativo y orientativo. La extinción de la obligación alimenticia por ingreso a escuelas formativas militares o policiales en Chile exige resolución judicial ejecutoriada. Consulta con un abogado especialista.