Cese de Pensión de Alimentos Cuando el Hijo Cursa Estudios de Posgrado
Cese de Pensión de Alimentos Cuando el Hijo Cursa Estudios de Posgrado
Conoce los criterios de la Corte Suprema sobre el término de la obligación alimenticia cuando el alimentario ya tiene título profesional y continúa cursando un magíster en Chile.
En el derecho de familia chileno, una de las controversias doctrinarias y jurisprudenciales más intensas se produce cuando un hijo mayor de 21 años y menor de 28 ya obtuvo su licenciatura o título profesional universitario, pero demanda a sus progenitores continuar percibiendo pensión de alimentos para financiar estudios de posgrado (magíster, máster en el extranjero o diplomados). El alimentante suele cuestionar la procedencia de esta carga argumentando que el deber legal de educar a los hijos concluye con la obtención de una profesión que habilita para el ejercicio laboral autónomo.
El artículo 332 inciso segundo del Código Civil señala que los alimentos se conceden hasta que el alimentario cumpla 21 años, salvo que se encuentre estudiando una profesión u oficio, caso en el cual se extienden hasta los 28 años. La interpretación de esta norma ante los Tribunales de Familia y la Corte Suprema define con precisión cuándo procede acoger el cese definitivo de alimentos.
1. Criterio Jurisprudencial Uniforme de la Excma. Corte Suprema
La jurisprudencia mayoritaria del máximo tribunal chileno ha fijado una línea interpretativa consolidada sobre los estudios de posgrado:
A. Cumplimiento del Objetivo Legal de la Profesión u Oficio
La Corte Suprema ha establecido reiteradamente que la obtención de un título profesional o grado académico habilitante cumple a cabalidad el objetivo de subsistencia perseguido por el legislador, dotando al hijo de las herramientas necesarias para insertarse en el mercado laboral y autosustentarse.
B. El Posgrado como Perfeccionamiento Voluntario y No Esencial
Los estudios de magíster, especialización médica o doctorado constituyen una profundización académica potestativa y no una exigencia básica para subsistir. Imponer su financiamiento forzoso a los padres desnaturaliza el fin asistencial de la ley familiar conforme a la doctrina civil de la BCN.
C. Cese de la Obligación Alimenticia de Pleno Derecho
Al acreditarse que el alimentario ya se tituló formalmente, el tribunal presume que cesó el estado de necesidad legal, procediendo a decretar el cese de pensión aun cuando el joven no haya cumplido el límite de 28 años.
2. Excepciones Calificadas donde Puede Subsistir la Pensión
De forma muy excepcional y restrictiva, los jueces de familia pueden mantener transitoriamente una pensión de alimentos en casos especiales:
- Carreras que Exigen Examen de Grado o Práctica Obligatoria no Remunerada: Estudiantes de Derecho que realizan la práctica profesional en la CAJ o médicos en internado obligatorio previo al examen EUNACOM.
- Capacidad Económica Extraordinaria de los Padres: Familias de muy alto patrimonio donde continuar estudios de posgrado formaba parte del proyecto educativo familiar concertado antes de la separación.
- Continuidad Inmediata de Estudios de Grado: Carreras integradas donde la obtención del magíster forma parte de la malla curricular indivisible del plan de pregrado.
- Padecimientos de Salud o Discapacidad: Situaciones donde el alimentario presenta una condición médica que le impide incorporarse de inmediato al mercado laboral competitivo.
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3. Medios de Prueba Clave en el Juicio de Cese por Titulación
Para ganar el juicio de cese frente a un hijo que cursa posgrados, se deben incorporar antecedentes irrefutables: certificado de título profesional emitido por el Ministerio de Educación o la universidad respectiva, copia del Registro de Profesionales habilitados, y certificados de cotizaciones previsionales en la AFP que acrediten el inicio de actividades laborales remuneradas conforme a las normas de derecho de familia en Chile.
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Contactar por WhatsAppPreguntas Frecuentes sobre Cese de Alimentos y Estudios de Posgrado
1. ¿El cese de pensión por titulación opera de forma automática o requiere juicio?
Requiere obligatoriamente iniciar un juicio de cese de pensión ante el Tribunal de Familia. Ningún cese opera automáticamente sin resolución judicial ejecutoriada.
2. ¿Qué pasa si mi hijo cursa una segunda carrera universitaria en vez de trabajar?
La jurisprudencia rechaza mayoritariamente el cobro de alimentos para una segunda carrera si la primera ya le otorgó una profesión u oficio habilitante para trabajar.
3. ¿Si mi hijo cursa un magíster con beca completa puedo pedir el cese?
Con mayor razón: la adjudicación de una beca estatal o universitaria que cubra arancel y manutención mensual demuestra la inexistencia de necesidad de auxilio parental.
4. ¿Puedo demandar el cese mientras mi hijo está haciendo su tesis de magíster?
Sí. Habiendo obtenido el título de pregrado habilitante, la demanda de cese es plenamente admisible y cuenta con altísima probabilidad de éxito en tribunales.
5. ¿Qué ocurre con la pensión si mi hijo cursa un diplomado online los fines de semana?
Un diplomado no suspende ni extiende la obligación alimenticia; es un curso de perfeccionamiento compatible con la jornada laboral que no justifica percibir pensión.
6. ¿Puedo pedir la devolución de las pensiones pagadas desde que mi hijo se tituló?
Los alimentos se consideran devengados y consumidos mes a mes, pero se puede solicitar la suspensión inmediata y objetar deudas que pretendan cobrarse de forma posterior a la titulación.
Contenido meramente informativo y docente. La procedencia del cese de pensión de alimentos por obtención de título profesional y estudios de posgrado se rige por el Código Civil chileno. Asesórate con abogados especialistas.