El cese de convivencia unilateral es el acto que le permite iniciar el plazo para su divorcio sin el acuerdo de su cónyuge. Sin embargo, este trámite **es inútil si no se notifica judicialmente**. Le explicamos cómo completar el proceso.
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Se solicita el cese de forma unilateral en el Registro Civil (online o presencial) o ante Notario.
Su abogado presenta un escrito en el Tribunal de Familia solicitando que se notifique el acta.
Un Receptor Judicial es el encargado de notificar legalmente a su cónyuge en su domicilio.
Desde la fecha de la notificación, comienzan a correr los 3 años para su divorcio unilateral.
Porque la ley exige que la otra parte sea informada oficialmente del acto para que este tenga efectos legales. La notificación garantiza el derecho a la defensa y da certeza jurídica a la fecha de inicio de la separación.
No. Este es el error más común. Ese trámite online solo genera el documento, pero la ley es clara: el plazo para el divorcio unilateral solo comienza a correr desde la notificación judicial del cese de convivencia unilateral.
En la misma solicitud de notificación, su abogado debe pedir al tribunal que oficie a diversas instituciones (SII, AFP, PDI, etc.) para que informen el último domicilio registrado de su cónyuge.
El cese bilateral (firmado por ambos) es válido desde el momento en que se firma en el Registro Civil o notaría, y no requiere notificación. El cese de convivencia unilateral solo es válido desde la notificación.
Una vez presentada la solicitud, el tribunal debe aprobarla. Luego, la demora depende de la rapidez del receptor judicial en encontrar y notificar a la persona, lo que puede tomar desde unos días hasta varias semanas.
No. Este trámite solo inicia el conteo del plazo. Deberá esperar 3 años desde esta notificación para poder presentar la demanda de divorcio unilateral.
No directamente, pero es muy importante. La fecha de la notificación del cese de convivencia fija el fin de la sociedad conyugal, determinando qué bienes entran y cuáles no en la división final.
Principalmente el "Acta de Cese de Convivencia" que obtuvo en el Registro Civil o Notaría, y la dirección más actualizada posible de su cónyuge.
No se puede oponer a la notificación en sí, ya que es solo un aviso. Puede negarse a recibir el documento, pero el receptor judicial lo notificará de todas formas (dejando constancia), por lo que el trámite será válido igual.
“No tenía la dirección de mi ex pareja. Los abogados solicitaron la búsqueda al tribunal, lo encontraron y lo notificaron. Un trámite que parecía imposible lo hicieron ver simple.”
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