Cese de Convivencia en Matrimonios Celebrados en el Extranjero

Cese de Convivencia en Matrimonios Celebrados en el Extranjero: Requisitos y Tramitación en Chile

Conoce los pasos legales para formalizar el cese de convivencia cuando el matrimonio se celebró en el extranjero, la subinscripción en el Registro Civil de Santiago y la tramitación del divorcio.

En un mundo globalizado, es cada vez más habitual que personas de nacionalidad chilena o extranjeros residentes hayan contraído matrimonio en otro país y posteriormente fijen su residencia en territorio chileno o decidan poner fin a su vínculo conyugal desde Chile. Ante este escenario surge una pregunta recurrente: ¿Cómo se tramita el cese de convivencia y el posterior divorcio en Chile si el matrimonio se celebró en el extranjero?

De conformidad al artículo 80 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, los matrimonios celebrados en el extranjero producen en Chile los mismos efectos que si se hubieren celebrado en territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos de forma y fondo del país de origen. No obstante, para que los Tribunales de Familia chilenos pertenecientes al Poder Judicial de Chile puedan conocer y resolver una demanda de divorcio unilateral en Chile o de mutuo acuerdo, es absolutamente indispensable cumplir con una serie de trámites previos de inscripción y formalización del cese de convivencia. A continuación explicamos detalladamente cada paso.

Paso Previos: La Inscripción del Matrimonio Extranjero en Chile

No es posible solicitar directamente un cese de convivencia ni interponer una demanda de divorcio en Chile si el matrimonio celebrado en el extranjero no ha sido previamente inscrito (o subinscrito) en el Registro Civil chileno. El procedimiento para validar el matrimonio extranjero abarca las siguientes etapas:

  • Obtención del Certificado de Matrimonio Extranjero: Solicitar el documento oficial en el país donde se celebró el enlace matrimonial.
  • Apostilla o Legalización Consular: El certificado debe estar debidamente Apostillado (conforme al Convenio de la Haya) o legalizado ante el Consulado de Chile en el país de origen y posteriormente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Santiago.
  • Traducción Oficial: Si el certificado fue emitido en un idioma distinto al español, debe realizarse la traducción oficial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Inscripción en la Primera Sección de Santiago: Presentar los antecedentes ante la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (Primera Sección de la comuna de Santiago) para que el matrimonio sea ingresado al registro especial de matrimonios extranjeros.

Formalización del Cese de Convivencia para Matrimonios Extranjeros

Una vez que el matrimonio extranjero se encuentra debidamente inscrito en el Registro Civil de Chile y cuenta con su correspondiente número de partida y circunscripción (Santiago), se le aplican exactamente las mismas reglas de fecha cierta reguladas en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley 19.947 que rigen para los matrimonios nacionales.

Dependiendo de la ubicación geográfica de los cónyuges, existen diversas alternativas para formalizar el cese de convivencia:

  1. Ambos cónyuges residen en Chile: Pueden otorgar el cese de mutuo acuerdo mediante escritura pública notarial o acta en el Registro Civil, subinscribiéndola al margen de la partida de matrimonio en Santiago. Revisa nuestro artículo sobre el cese de la convivencia y divorcio en Chile.
  2. Un cónyuge vive en el extranjero y el otro en Chile: El cónyuge que vive en el extranjero puede acudir al Consulado de Chile en su país de residencia para otorgar un Mandato Especial por Escritura Pública o suscribir el acta notarial consular. Alternativamente, el cónyuge residente en Chile puede hacer la constancia unilateral e iniciar la notificación judicial internacional.
  3. Ambos cónyuges residen en el extranjero pero se divorcian en Chile: Si ambos mantienen la nacionalidad chilena o el último domicilio conyugal estuvo en Chile, pueden otorgar poderes consulares a abogados chilenos para formalizar el cese y la posterior demanda.

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Divorcio en Chile vs. Homologación de Sentencia Extranjera (Exequátur)

Es muy importante distinguir dos caminos jurídicos totalmente diferentes cuando existe un elemento internacional:

Opción A: Tramitar el Cese y Divorcio en Chile

Si la pareja no se ha divorciado en el extranjero, el camino idóneo es inscribir el matrimonio en Chile, acreditar el cese de convivencia (1 año para mutuo acuerdo o 3 años para unilateral) y tramitar el juicio de divorcio ante un Juzgado de Familia chileno.

Opción B: Tramitar Exequátur de Divorcio Extranjero

Si la pareja ya obtuvo una sentencia firme de divorcio dictada por un tribunal extranjero, no corresponde iniciar un nuevo juicio de divorcio en Chile ni hacer cese de convivencia. Lo que procede es solicitar un trámite de Exequátur ante la Excelentísima Corte Suprema de Chile (artículo 242 del Código de Procedimiento Civil) para que la sentencia extranjera sea reconocida y subinscrita en el Registro Civil chileno.

Requisitos de la Notificación Internacional

Cuando uno de los cónyuges vive en el extranjero y se tramita un cese unilateral o demanda de divorcio unilateral en Chile, la notificación judicial debe practicarse mediante Exhorto Internacional cursado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno y los tribunales del país de residencia del demandado. Este trámite puede demorar entre 6 y 18 meses, por lo que contar con asesoría experta es fundamental.

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Preguntas Frecuentes sobre Matrimonios Extranjeros

¿Debo inscribir mi matrimonio extranjero en Chile antes de tramitar el cese de convivencia?

Sí. Para que el Registro Civil chileno o un Tribunal de Familia acepte tramitar el cese de convivencia o el divorcio, es un requisito indispensable que el matrimonio extranjero se encuentre inscrito en la Primera Sección de la comuna de Santiago.

¿Puedo hacer el cese de convivencia desde el extranjero a través del Consulado de Chile?

Sí. Los cónsules chilenos actúan como ministros de fe y Notarios Públicos en el extranjero. Puedes otorgar una escritura pública de cese de convivencia o mandar un poder especial consular para que un abogado lo trámite en Chile.

¿Se aplican los mismos plazos de 1 y 3 años de cese de convivencia a los matrimonios extranjeros?

Sí. Una vez inscrito el matrimonio en Chile, se rige plenamente por la Ley 19.947, exigiendo 1 año de cese para divorcio de mutuo acuerdo y 3 años para el divorcio unilateral.

¿Qué es el trámite de Apostilla y por qué me lo piden?

La Apostilla es una certificación oficial conforme al Convenio de la Haya que valida la autenticidad de un documento público emitido en un país extranjero para que tenga validez legal automática en Chile sin necesidad de legalizaciones consulares complejas.

¿Qué ocurre si ya nos divorciamos en el extranjero?

Si ya existe una sentencia de divorcio firme dictada en otro país, no debes hacer cese de convivencia en Chile. Debes tramitar un Exequátur ante la Corte Suprema chilena para homologar y reconocer dicha sentencia.

¿Cómo se le notifica el cese a un cónyuge que vive fuera de Chile?

Se realiza mediante Exhorto Internacional tramitado a través de la Cancillería chilena hacia el tribunal competente del país donde reside el demandado, o si se desconoce su paradero, previa búsqueda formal, por avisos en el Diario Oficial.

Tramitar el cese de convivencia para un matrimonio extranjero exige precisión documental y cumplimiento estricto de las normas internacionales y nacionales. Iniciar la inscripción a tiempo es la clave para un proceso exitoso.