Cambio del Orden de Apellidos

¿Deseas anteponer el apellido materno al paterno de forma legal en Chile?

Conoce el procedimiento establecido por la Ley N° 21.334 para el **cambio orden apellidos** en el Registro Civil.

Hasta hace poco tiempo, el orden de los apellidos en Chile estaba rígidamente determinado por la tradición legal, anteponiéndose siempre el apellido del padre al de la madre. Sin embargo, la promulgación de la Ley N° 21.334 trajo consigo un cambio trascendental en la filiación de las personas. Hoy en día, la ley reconoce la igualdad de condiciones entre progenitores, permitiendo realizar el **cambio orden apellidos** de forma directa y administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Esta modificación la pueden solicitar personas mayores de edad para sí mismas, o bien los padres de mutuo acuerdo al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo común. El trámite tiene importantes implicancias, ya que el orden elegido para el primer hijo determinará la filiación de los hijos menores subsiguientes de los mismos padres. Explicamos a continuación los requisitos, las excepciones y los alcances de esta normativa.

Cómo solicitar el cambio orden apellidos en Chile

El procedimiento administrativo se realiza presencialmente en las oficinas del Registro Civil mediante el agendamiento de una cita previa:

  1. Agendamiento de hora: Solicita una cita en la plataforma del Registro Civil para el trámite de rectificación de orden de apellidos.
  2. Declaración jurada y manifestación: Las personas mayores de edad deben firmar una solicitud declarando su voluntad de invertir sus apellidos.
  3. Inscripción de recién nacidos: Los padres biológicos deben comparecer de mutuo acuerdo y manifestar su orden de preferencia al inscribir el nacimiento.
  4. Actualización de documentos: Tras el cambio, se deben renovar los documentos oficiales de identidad (Cédula de Identidad y Pasaporte).
  5. Efecto en descendientes menores: El cambio realizado por un progenitor mayor de edad se extiende a sus hijos menores de edad de forma automática.

Limitaciones y exclusiones de la Ley 21.334

La ley impone restricciones para evitar el fraude procesal y mantener la estabilidad de la filiación:

Las exclusiones para personas condenadas: El trámite de cambio orden apellidos por vía administrativa ante el Registro Civil no está habilitado para personas que se encuentren actualmente procesadas, formalizadas o que cuenten con sentencias condenatorias firmes por delitos que merezcan pena aflictiva (igual o superior a 3 años y 1 día). En estos casos excepcionales, la inversión de apellidos solo podrá solicitarse mediante una autorización judicial ante el Juzgado de Letras correspondiente.

Para informarse sobre los juicios de filiación y el reconocimiento paterno, te sugerimos consultar la Reclamación e Impugnación de Paternidad: El Juicio de Filiación en Chile y sobre el El Juicio de Paternidad en Chile: Etapas y Plazos para la Prueba de ADN.

Para agendar tu hora de atención y revisar las oficinas disponibles, puedes dirigirte al portal oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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Preguntas frecuentes sobre Cambio del Orden de Apellidos

1. ¿Cuántas veces en la vida puede una persona solicitar el cambio del orden de sus apellidos?

La ley chilena permite solicitar esta inversión de apellidos de forma administrativa por una única vez en la vida del requirente mayor de edad.

2. ¿Qué ocurre si los padres de un recién nacido no logran ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos?

A falta de acuerdo al momento de la inscripción del nacimiento, el oficial del Registro Civil decidirá el orden mediante un sorteo electrónico en el sistema.

3. ¿El cambio del orden de los apellidos altera la relación de herencia con los padres?

No. El cambio en el orden de los apellidos no altera los lazos de parentesco ni extingue los derechos sucesorios (herencia) ni los deberes alimentarios vigentes.

4. ¿Es necesario cambiar las escrituras de mis propiedades tras el cambio de apellidos?

El cambio de apellidos es informado de oficio al Servicio de Impuestos Internos y Registro Civil, pero es recomendable presentar el certificado de nacimiento rectificado ante el Conservador de Bienes Raíces.

5. ¿La Ley 21.334 permite inventar apellidos o elegir el de un tercero ajeno a la familia?

No, la ley solo faculta a cambiar el orden de precedencia (anteponer el apellido materno al paterno). No permite inventar nombres ni adoptar apellidos de personas que no sean los progenitores.

6. ¿Los hijos mayores de 14 años deben dar su consentimiento si el padre cambia su propio apellido?

Sí, si el progenitor realiza el cambio de apellidos y tiene hijos de entre 14 y 17 años, estos deben comparecer prestando su consentimiento firmado para aplicar el cambio a su propia filiación.

Contenido meramente formativo. El cambio administrativo de apellidos se realiza directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Consúltanos ante dudas complejas.