Alimentos Provisorios Durante el Juicio de Divorcio Unilateral
Alimentos Provisorios Durante el Juicio de Divorcio Unilateral en Chile
Procedimiento de fijación cautelar de alimentos a favor del cónyuge e hijos, tramitación en la audiencia preparatoria, vigencia y relación con la pensión definitiva.
El proceso de divorcio unilateral en Chile, fundado en la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años (artículo 55 de la Ley 19.947), puede extenderse durante varios meses desde la interposición de la demanda hasta la dictación de la sentencia definitiva. Durante el desarrollo de este litigio, la necesidad de cubrir los gastos de subsistencia, vivienda, educación y salud de los hijos menores de edad o del cónyuge con menor capacidad económica no puede quedar en suspenso ni diferirse al final del juicio.
Para responder a esta urgencia vital, el ordenamiento jurídico de familia faculta a la parte demandante o reconviniente a solicitar de forma inmediata la fijación de alimentos provisorios. Esta medida cautelar obliga al progenitor o cónyuge demandado a pagar una suma mensual desde las primeras etapas del procedimiento judicial, garantizando el bienestar de la familia mientras se resuelve el divorcio.
¿Qué Son los Alimentos Provisorios y Cuándo Se Decretan?
Los alimentos provisorios son aquellos que el juez de familia ordena pagar provisionatoriamente a la parte necesitada durante la tramitación de una causa judicial de alimentos o dentro de un juicio de divorcio. Tienen una naturaleza netamente cautelar y buscan evitar que la duración del proceso judicial perjudique las necesidades básicas de los alimentarios.
Conforme al artículo 4 de la Ley 14.908 sobre Abandonos de Familia y Pago de Pensión de Alimentos, el juez de familia debe fijar el monto de los alimentos provisorios en la primera resolución que acoge a tramitación la demanda o reconvención, con el solo mérito de los antecedentes acompañados que hagan verosímil el fundamento del derecho alegado.
- Solicitud en el Libelo de Demanda: Se incluye en el otrosí de la demanda de divorcio unilateral o en la demanda reconvencional de alimentos solicitando un monto provisorio específico expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Resolución del Tribunal: El juez revisa los antecedentes de ingresos acompañados y decreta la pensión provisoria, fijando además la fecha de pago y la cuenta bancaria de depósito.
- Notificación al Demandado: La obligación de pago de los alimentos provisorios se vuelve plenamente exigible jurídicamente desde el momento en que la resolución es notificada formalmente al demandado.
- Revisión en Audiencia Preparatoria: En la Audiencia Preparatoria del juicio de divorcio, el juez escucha a ambas partes y puede mantener, aumentar o reducir el monto de los alimentos provisorios basándose en las pruebas preliminares.
Diferencia entre Alimentos a los Hijos y Alimentos al Cónyuge
Al tramitar un divorcio unilateral, es primordial distinguir la naturaleza de los alimentos provisorios que se pueden demandar:
- Alimentos a favor de los Hijos: Son de carácter prioritario e imprescriptible hasta que cumplan 21 años (o 28 si se encuentran estudiando una profesión u oficio). Su monto se rige por el estándar de vida del menor y no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo mensual por un hijo (o 30% por cada uno si son dos o más hijos).
- Alimentos a favor del Cónyuge (Deber de Socorro): Se otorgan mientras dure el juicio de divorcio para mantener la subsistencia del cónyuge que no cuenta con ingresos suficientes. Estos alimentos cesan automáticamente una vez que la sentencia de divorcio queda ejecutoriada, momento en el cual se extingue el estado civil de casados.
Para profundizar sobre la tramitación de juicios de separación unilateral y cese de convivencia, puedes consultar nuestra guía sobre el divorcio unilateral en Chile.
Para informarte sobre el régimen definitivo de manutención de los hijos y exigibilidad de pagos, visita nuestro análisis sobre la pensión de alimentos en Chile.
Mecanismos de Cobro en Caso de Incumplimiento del Pago Provisorio
Los alimentos provisorios decretados por el tribunal tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia definitiva de alimentos. Si el demandado incurre en mora en el pago de las mensualidades provisorias durante el juicio de divorcio, la parte alimentaria puede solicitar de inmediato:
- Retención por Planilla de Sueldo: Oficiar al empleador del demandado para que descuente la pensión provisoria directamente de su remuneración mensual.
- Apremios Personales: Despacho de órdenes de arresto nocturno o completo, suspensión de la licencia de conducir y orden de arraigo nacional.
- Inscripción en el Registro de Deudores: Solicitud de incorporación del moroso al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389).
Para revisar las actuaciones y resoluciones judiciales en línea, accede al sitio oficial del Poder Judicial de Chile.
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Contactar por WhatsAppPreguntas Frecuentes sobre Alimentos Provisorios en Divorcios
1. ¿Desde qué momento se deben pagar los alimentos provisorios?
Son exigibles desde que la resolución que los decreta es notificada válidamente al demandado. Los montos se devengan mensualmente a contar de esa notificación.
2. ¿Se pueden modificar los alimentos provisorios durante el juicio de divorcio?
Sí. Cualquiera de las partes puede solicitar la reposición o modificación de los alimentos provisorios aportando nuevos antecedentes de ingresos o gastos en la Audiencia Preparatoria.
3. ¿Qué pasa si la sentencia final fija una pensión inferior a la provisoria?
Los alimentos provisorios pagados durante el juicio no son restituidos ni devueltos, pues fueron consumidos en las necesidades corrientes de los alimentarios durante el litigio.
4. ¿Se extinguen los alimentos del cónyuge al dictarse la sentencia de divorcio?
Sí. Los alimentos entre cónyuges cesan al quedar ejecutoriada la sentencia de divorcio. Sin embargo, para cubrir el menoscabo futuro procede la demanda de compensación económica.
5. ¿El empleador está obligado a retener los alimentos provisorios de la remuneración?
Sí. Una vez notificado el oficio del tribunal, el empleador incurre en responsabilidad solidaria si no descuenta y deposita la pensión provisoria en la cuenta del juzgado.
6. ¿Se pueden solicitar alimentos provisorios si el demandado vive en otra ciudad?
Sí. La competencia del juez de familia no se ve alterada por el domicilio de las partes. El tribunal decreta los alimentos provisorios y notifica al demandado vía exhorto judicial.
El contenido de este artículo es de carácter meramente informativo sobre las reglas del Derecho Procesal de Familia en Chile. Para la preparación y presentación de demandas de divorcio unilateral con alimentos provisorios, consulte a nuestros abogados patrocinantes.