Pensión de Alimentos y Gastos de Salud Extraordinarios No Cubiertos
¿Quién debe pagar los gastos de salud extraordinarios no cubiertos por Fonasa o Isapre?
Los tratamientos médicos, cirugías u ortodoncias que no están previstos en el presupuesto ordinario del menor de edad deben ser compartidos proporcionalmente por ambos padres en Chile.
Cuando un juez de familia o una mediación familiar determinan una pensión de alimentos en pesos o Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo hacen con base en una estimación de las necesidades ordinarias y cotidianas del menor. Dentro de este presupuesto ordinario se contemplan los gastos comunes de salud, tales como controles de niño sano, vacunas, medicamentos para enfermedades estacionales básicas y la prima mensual de Fonasa o de la Isapre correspondiente. No obstante, las contingencias médicas son impredecibles y, en ocasiones, surgen problemas de salud graves, accidentes o tratamientos prolongados cuyos costos escapan por completo de la pensión alimenticia fijada de forma mensual.
En el derecho de familia chileno, las contingencias de salud de gran envergadura (cirugías de urgencia, tratamientos oncológicos, psiquiátricos, dentales complejos u ortodoncias) se denominan jurídicamente "gastos extraordinarios de salud". Dado que la pensión alimenticia normal no alcanza a cubrir estas sumas de dinero, surge el conflicto sobre quién debe asumir el costo remanente que las aseguradoras de salud no reembolsan. La ley y la jurisprudencia chilenas regulan exhaustivamente el copago y la distribución de estos gastos extraordinarios de salud en alimentos, garantizando que el interés superior del menor y su derecho constitucional a la salud sean resguardados.
Qué son y cómo se demandan los gastos extraordinarios de salud en alimentos
El artículo 323 del Código Civil establece que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, y añade expresamente que los alimentos comprenden la obligación de proporcionar al alimentario la enseñanza básica y media, y alguna profesión u oficio, así como la atención de salud. La atención de salud ordinaria está cubierta en la pensión mensual corriente. Sin embargo, ante un gasto extraordinario —definido por la jurisprudencia como aquel que es urgente, necesario, imprevisible y que excede significativamente el costo habitual de vida—, la carga financiera debe repartirse equitativamente.
Para demandar el reembolso o la contribución a los gastos extraordinarios de salud, el progenitor custodio debe acreditar que el tratamiento es médicamente indispensable para el menor y que la cobertura previsional (Fonasa o Isapre y seguros complementarios) fue debidamente aplicada, quedando un copago o saldo insoluto de cargo de los padres. El artículo 230 del Código Civil refuerza esta postura al consagrar que los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes corresponden a ambos progenitores en proporción a sus respectivas facultades económicas, principio del cual la salud extraordinaria forma parte constitutiva.
- Paso 1: Emisión de la indicación o diagnóstico médico. Se debe contar con la orden del médico tratante, cirujano u odontólogo que fundamente la urgencia y necesidad terapéutica de la intervención o tratamiento del menor.
- Paso 2: Presentación de las cuentas de cobro ante Fonasa o Isapre. Se debe tramitar el cobro ante el sistema previsional de salud y los seguros complementarios para determinar con precisión cuál es el monto real del copago que no será cubierto por la aseguradora.
- Paso 3: Notificación escrita e intento de acuerdo con el alimentante. El progenitor custodio debe enviar los presupuestos o boletas al alimentante no custodio, invitándolo a pagar su porcentaje respectivo antes de iniciar acciones en el tribunal.
- Paso 4: Presentación de demanda incidental de cobro de gastos extraordinarios. Si el alimentante se niega a cooperar, se presenta un incidente de cobro de gastos extraordinarios ante el Tribunal de Familia que dictó la pensión de alimentos original, acompañando las boletas de pago.
- Paso 5: Resolución y ejecución forzosa del reembolso. El juez de familia emitirá una resolución ordenando al deudor el pago de su cuota de copago (generalmente 50% o según la proporción de sus ingresos). Ante el impago, se aplican los apremios típicos de deudas alimentarias.
Regulación de gastos extraordinarios en Mediaciones y Sentencias
Para evitar tener que iniciar un nuevo proceso judicial incidental cada vez que el menor requiera un gasto médico imprevisto, la mejor práctica en el derecho de familia chileno es regular esta materia preventivamente. En las actas de mediación familiar aprobadas judicialmente o en las sentencias de los juicios de alimentos, se suele incorporar una cláusula específica de "gastos extraordinarios". En dicha sección se especifica que todo gasto de salud extraordinario (no cubierto por la previsión del menor) será pagado por mitades (50% cada progenitor) o en una proporción distinta ajustada a sus ingresos, previo envío del presupuesto médico correspondiente.
Para conocer el procedimiento de cálculo y las variables que determinan el aporte básico de cada progenitor, puede revisar nuestro artículo sobre la pensión de alimentos en Chile. Si el deudor de alimentos persiste en no reembolsar los gastos de salud y acumula deudas, le sugerimos informarse sobre las medidas de fuerza en nuestra guía de apremios por alimentos en Chile.
Los programas de cobertura de salud pública y los planes AUGE/GES para menores de edad pueden ser consultados detalladamente en el portal del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
¿Has incurrido en gastos de salud extraordinarios para tu hijo y el deudor no quiere pagar?
La salud de tus hijos es una prioridad protegida por ley. No asumas sola o solo el costo total de los tratamientos médicos no cubiertos. Completa el formulario para que te ayudemos a exigir el reembolso judicial correspondiente.
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Escríbenos por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre gastos extraordinarios de salud
1. ¿La ortodoncia o los brackets de un hijo se consideran gastos extraordinarios de salud?
Sí. Salvo que la pensión ordinaria sea extremadamente alta y contemple estos tratamientos estéticos-odontológicos, la ortodoncia es considerada mayoritariamente por los tribunales chilenos como un gasto médico extraordinario que debe compartirse por mitades.
2. ¿Es necesario pedir permiso al deudor antes de iniciar un tratamiento médico no urgente?
Sí, de acuerdo con la buena fe y a la jurisprudencia. Para tratamientos programados (psicólogo, terapia ocupacional, cirugías electivas), se debe comunicar previamente el presupuesto al deudor para obtener su anuencia o discutir la elección del centro médico.
3. ¿Qué pasa si el menor se atiende en el sistema privado y el deudor exige que se atienda en salud pública?
El juez ponderará la posición social y el historial médico de la familia. Si el menor siempre se ha atendido en clínicas privadas y la capacidad económica de los padres lo permite, el deudor no puede exigir unilateralmente el cambio al sistema público para evitar el copago.
4. ¿Se puede aplicar arresto o suspensión de licencia si no se pagan los gastos de salud extraordinarios?
Sí. Una vez que el juez de familia liquida el valor adeudado por concepto de gastos extraordinarios y dicta la resolución de pago, esta deuda adquiere el mismo estatus que la pensión de alimentos devengada ordinaria, aplicando idénticos apremios.
5. ¿La compra de anteojos recetados califica como gasto extraordinario?
Sí. Los lentes ópticos y las consultas oftalmológicas son considerados gastos extraordinarios de salud, debido a que no son desembolsos de periodicidad mensual ni están incorporados en la canasta básica regular que calcula el tribunal.
6. ¿Qué plazo tengo para demandar judicialmente el reembolso de un gasto médico?
La ley no fija un plazo de prescripción corto para el cobro de reembolsos médicos decretados, pero de acuerdo a la jurisprudencia, se aconseja iniciar el cobro incidental dentro de los primeros meses de realizado el desembolso para evitar objeciones por desidia.
Este artículo ha sido desarrollado únicamente para fines de información general. La determinación de la proporcionalidad y la calificación de un gasto de salud como ordinario o extraordinario corresponden soberanamente al Tribunal de Familia. Se aconseja asesorarse por un abogado colegiado en Chile antes de iniciar acciones de cobro incidental.