La Adopción de Personas Mayores de Edad en Chile: Requisitos
¿Es legalmente posible la adopción de personas mayores de edad en Chile?
La adopción en Chile se enfoca principalmente en la protección de menores de edad, pero existen excepciones y vías alternativas para consolidar los lazos filiativos de adultos.
La adopción es una institución jurídica diseñada para restituir el derecho de un niño, niña o adolescente (NNA) a vivir en el seno de una familia que le brinde el cuidado, afecto y protección necesarios para su desarrollo integral. Por esta razón, la percepción común es que la adopción es un procedimiento exclusivo para menores de 18 años. Sin embargo, surgen frecuentemente interrogantes cuando existe una relación de filiación socioafectiva profunda entre adultos, como el caso de un padrastro o madrastra que ha criado a su hijastro desde la infancia y desea formalizar jurídicamente ese vínculo una vez que este ha alcanzado la mayoría de edad, o cuando personas de la tercera edad buscan transmitir legalmente sus apellidos y patrimonio a quien consideran su hijo de crianza.
Bajo la actual legislación de adopción en Chile, contenida en la Ley N° 19.620, la regla general es sumamente restrictiva respecto de la adopción de personas mayores de edad. El ordenamiento jurídico privilegia la adopción como medida de protección para menores vulnerables que carecen de familia. No obstante, la ley contempla hipótesis de excepción muy específicas que permiten la adopción de personas mayores de 18 años, y paralelamente, el derecho civil general ofrece otras herramientas para resguardar los aspectos patrimoniales y personales de estas uniones afectivas familiares no consanguíneas.
Las restricciones de la Ley N° 19.620 y la excepción del cuidado previo
La Ley N° 19.620 establece con claridad los requisitos de adoptabilidad. El artículo 24 de este cuerpo legal dispone que el adoptado debe ser menor de 18 años de edad al momento de iniciarse el proceso de adoptabilidad o de interponerse la solicitud de adopción. Esta es la regla sustantiva que cierra la puerta a la adopción directa de un adulto de forma convencional. Sin embargo, el mismo artículo consagra una excepción fundamental para resguardar las situaciones de crianza de largo aliento:
La ley permite tramitar la adopción de una persona que ya ha cumplido la mayoría de edad siempre y cuando se cumplan dos requisitos alternativos: en primer lugar, que el procedimiento judicial de adoptabilidad o de adopción propiamente tal se haya iniciado formalmente antes de que el adoptado cumpliera los 18 años; o en segundo lugar, que el adoptado haya estado bajo el cuidado personal (tuición) o el acogimiento familiar del adoptante antes de cumplir la mayoría de edad. Esta última hipótesis es la que permite regularizar la filiación de jóvenes que, habiendo vivido bajo el cuidado legal o de hecho de sus adoptantes siendo menores, cumplen los 18 años antes de que se inicie o concluya el juicio de adopción.
El proceso para demandar la adopción bajo la causal de excepción
Cuando se configura la hipótesis de excepción del artículo 24 (cuidado personal o acogimiento del menor antes de cumplir los 18 años), se puede interponer la demanda de adopción ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del adoptante. El procedimiento sigue el siguiente esquema legal:
- Acreditación del cuidado previo: Es indispensable presentar al tribunal las pruebas documentales que demuestren que el adoptante detentaba el cuidado personal o acogimiento del adoptado antes de que este cumpliera 18 años. Esto se acredita con sentencias de tuición, medidas de protección de acogimiento familiar dictadas por un tribunal de familia, o pruebas documentales sólidas de la crianza de hecho en el caso de padrastros.
- Presentación de la solicitud de adopción: Se redacta y presenta la demanda de adopción ante el Juzgado de Familia competente. A diferencia del proceso común de adopción de menores, en este caso no se requiere la intervención directa del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) para evaluaciones de idoneidad, al tratarse ya de adultos capaces.
- Otorgamiento del consentimiento expreso: Dado que el adoptado ya es mayor de edad y goza de plena capacidad de ejercicio, la ley exige su consentimiento expreso para que la adopción se perfeccione. El adoptado debe comparecer al juicio y declarar su voluntad de ser adoptado por el solicitante.
- Sentencia judicial constitutiva: El juez de familia evaluará los antecedentes aportados, verificará el cumplimiento del requisito de cuidado previo y dictará sentencia acogiendo la adopción si estima que beneficia la consolidación del vínculo familiar de hecho.
- Inscripción en el Registro Civil: Ejecutada la sentencia, se envía un oficio al Servicio de Registro Civil e Identificación para que proceda a la rectificación de la partida de nacimiento del adoptado. Se emitirá una nueva inscripción de nacimiento donde el adoptante figurará como padre o madre legal, pudiendo el adoptado alterar sus apellidos.
Alternativas legales: Planificación sucesoria e instrumentos civiles
En aquellos casos comunes en que no se cumple con la excepción del artículo 24 —es decir, cuando la relación de cuidado comenzó cuando el adoptado ya era mayor de edad o no se puede probar el cuidado previo a los 18 años—, no es factible obtener una sentencia de adopción bajo la ley chilena actual. En estas circunstancias, los padres y los hijos de crianza deben recurrir a mecanismos alternativos que ofrece el Código Civil para otorgar la mayor protección legal y patrimonial posible a sus lazos afectivos.
Para implementar adecuadamente estas medidas de resguardo del patrimonio familiar ante la imposibilidad de la adopción legal de adultos, es imperativo conocer las solemnidades y limitaciones que impone la ley chilena. Te sugerimos revisar en detalle nuestra guía sobre cómo redactar y otorgar un testamento en Chile. Asimismo, si existen otros familiares directos que pudieran disputar la herencia, resulta sumamente útil comprender las causales específicas y los límites del desheredamiento en Chile para evitar juicios de reforma de testamento que dejen desprotegido al hijo de crianza en el futuro.
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El debate legislativo en torno a la adopción de adultos
La rigidez de la ley chilena ha sido objeto de críticas por parte de la doctrina de derecho de familia. Muchos juristas sostienen que el Estado debería permitir la adopción de adultos bajo el principio de autonomía de la voluntad, tal como ocurre en legislaciones de otros países (como España o Francia), donde basta con la diferencia de edad y el consentimiento mutuo para formalizar jurídicamente una familia adoptiva. Actualmente existen mociones parlamentarias en el Congreso destinadas a reformar la Ley de Adopciones para incorporar esta figura. Para revisar el estado de tramitación de estos proyectos y la redacción vigente de la ley, puedes acceder al sitio oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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Escríbenos a WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Se extingue el parentesco con la familia biológica si un adulto es adoptado?
Sí. La adopción en Chile es del tipo "adopción plena". Esto significa que el adoptado corta de manera irrevocable todo vínculo de parentesco con su familia biológica de origen, cesando los derechos y obligaciones de alimentos, así como los derechos sucesorios recíprocos.
¿Qué diferencia de edad debe existir entre adoptante y adoptado en Chile?
La Ley N° 19.620 establece que entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad mínima de 18 años. Sin embargo, el juez de familia puede rebajar prudentemente esta diferencia por motivos justificados, siempre velando por el interés familiar.
¿Puede una persona soltera o viuda adoptar a un mayor de edad por excepción?
Sí. La ley chilena permite la adopción unipersonal por parte de personas solteras, divorciadas o viudas. Si se cumple el requisito de haber tenido el cuidado personal del adoptado antes de que este cumpliera 18 años, el adoptante soltero puede demandar la adopción individual.
¿Es posible deshacer o revocar la adopción de un mayor de edad?
No. La adopción en Chile es por esencia irrevocable, incluso si el adoptado es mayor de edad y consiente en dejarla sin efecto. Una vez dictada la sentencia y practicada la inscripción en el Registro Civil, el vínculo de filiación es definitivo para todos los efectos legales.
¿El hijo de crianza adoptado por excepción tiene los mismos derechos sucesorios?
Sí, absolutamente. Una vez perfeccionada la adopción, el adoptado adquiere el estado civil de hijo para todos los efectos legales, lo que incluye los derechos sucesorios como heredero legitimario de primer orden, concurriendo en igualdad de condiciones con los hijos biológicos.
¿Qué pasa con el nombre y los apellidos de un adulto que es adoptado?
La sentencia de adopción ordena al Registro Civil inscribir al adoptado con los apellidos de los adoptantes. Si el adoptado mayor de edad desea conservar su nombre de pila, puede manifestarlo expresamente en el juicio; de lo contrario, también podría ser modificado en la sentencia.
Contenido meramente formativo e informativo. La adopción de personas mayores de edad en Chile es una figura excepcionalísima que exige acreditar el cuidado formal o de hecho previo a la mayoría de edad ante los Tribunales de Familia. Le sugerimos contactar a un abogado especialista en derecho civil y de familia para analizar la factibilidad de su caso o explorar alternativas de planificación hereditaria mediante testamento.