La Acción de Petición de Herencia contra el Fisco de Chile
¿Cómo entablar la accion peticion herencia contra fisco en el derecho chileno?
Conozca el procedimiento legal para reclamar bienes hereditarios cuando el Estado de Chile ha tomado posesión de una herencia vacante y los plazos de prescripción aplicables.
En el ordenamiento jurídico chileno, la sucesión por causa de muerte está diseñada para priorizar a los parientes consanguíneos y al cónyuge o conviviente civil del causante. Sin embargo, cuando una persona fallece sin dejar testamento y carece de herederos legítimos dentro de los órdenes de sucesión contemplados por la ley, nos encontramos ante lo que se denomina una herencia yacente que, al no ser reclamada, se declara finalmente como una herencia vacante. En este escenario, el artículo 995 del Código Civil establece que a falta de otros herederos, el Fisco de Chile es el llamado a suceder en el quinto orden sucesorio. No obstante, si con posterioridad a la adjudicación fiscal aparecen herederos con mejor derecho, la herramienta legal idónea para recuperar los bienes es la accion peticion herencia contra fisco.
La acción de petición de herencia, consagrada de manera general en el artículo 1264 del Código Civil, es aquella acción real que confiere el legislador al heredero legítimo para reclamar la restitución de la universalidad de los bienes hereditarios contra quien se encuentra poseyendo la herencia en calidad de heredero. Cuando el poseedor de dicha universalidad es el Estado, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, la demanda debe dirigirse civilmente contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). La tramitación de la accion peticion herencia contra fisco exige acreditar fehacientemente la calidad de heredero del demandante y derribar la presunción de vacancia sobre la cual el Estado fundó su posesión efectiva.
Fundamentos legales y plazos de la accion peticion herencia contra fisco
Para interponer con éxito la accion peticion herencia contra fisco, el demandante debe ostentar un título de heredero preferente al del Fisco. Los órdenes de sucesión establecidos en el Código Civil priorizan en primer lugar a los descendientes, en segundo lugar al cónyuge/conviviente sobreviviente y ascendientes, en tercer lugar a los hermanos, en cuarto lugar a los colaterales hasta el sexto grado (como primos hermanos), y solo a falta de todos ellos, al Fisco. Si un hermano o un sobrino del causante acredita su vínculo de parentesco mediante los certificados correspondientes, su derecho excluye de forma absoluta al Fisco.
Un aspecto crítico en este tipo de juicios es el plazo de prescripción. La acción de petición de herencia expira, por regla general, en el plazo de 10 años contados desde la delación de la herencia (muerte del causante), de acuerdo con el artículo 1269 del Código Civil. Sin embargo, si el poseedor de la herencia ha obtenido la posesión efectiva del tribunal civil o del Registro Civil de buena fe, la prescripción se reduce a 5 años. En el caso del Fisco de Chile, la jurisprudencia ha debatido si se aplica el plazo ordinario de 10 años o el plazo de 5 años derivado del decreto de herencia vacante, inclinándose la doctrina mayoritaria por el plazo de 10 años a menos que medie un acto de posesión efectiva formalizado e inscrito. Los fondos obtenidos por estas liquidaciones son administrados a través de la Tesorería General de la República.
Este procedimiento comparte los principios sustantivos que rigen la acción de petición de herencia en Chile frente a poseedores privados. Sin embargo, al litigar contra el Fisco, los estándares probatorios y procesales son estrictos, pues el Consejo de Defensa del Estado defenderá la legalidad del proceso de adjudicación de herencias vacantes regulado en el Decreto Ley N° 1939 de 1977. Todo heredero que pretenda entablar esta demanda debe haber obtenido o estar en proceso de obtener la posesión efectiva de la herencia por la vía judicial o administrativa correspondiente.
Procedimiento paso a paso para interponer la demanda contra el Fisco
El reclamo judicial de una herencia que se encuentra en manos del Fisco de Chile requiere de un proceso civil formal ante los juzgados ordinarios de letras. A continuación se presentan las etapas necesarias:
- Paso 1: Solicitud de Posesión Efectiva. El heredero excluido debe solicitar su propia posesión efectiva ante el Registro Civil (si la herencia es intestada y abierta en Chile) o ante el Tribunal Civil correspondiente (si es testada o abierta en el extranjero), para contar con el título formal de heredero.
- Paso 2: Obtención de información de Bienes Nacionales. Se debe oficiar o consultar al Ministerio de Bienes Nacionales para conocer el estado de la herencia vacante: si ya fue liquidada, si los inmuebles están en el patrimonio fiscal o si ya fueron enajenados a terceros.
- Paso 3: Redacción y presentación de la demanda. Se redacta la demanda de petición de herencia, individualizando los bienes del causante y solicitando la restitución de los mismos. La demanda se dirige contra el Fisco de Chile y se interpone ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente.
- Paso 4: Notificación al Consejo de Defensa del Estado. Al ser una demanda contra el Fisco, se debe notificar legalmente al Presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE) o al procurador fiscal correspondiente a la región del juicio, iniciándose el término de emplazamiento para la contestación.
- Paso 5: Rendición de prueba y sentencia. En el periodo probatorio, se deben acompañar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que acreditan la línea de parentesco que excluye al Fisco. Concluido el juicio, el tribunal dictará sentencia ordenando la restitución de los bienes o el valor obtenido en su liquidación.
Efectos de la sentencia y el pago del galardón al denunciante
Si el Tribunal Civil acoge la demanda de petición de herencia, ordenará al Fisco la restitución de la universalidad de los bienes hereditarios. Esto incluye los inmuebles no enajenados, los saldos en cuentas corrientes y los valores mobiliarios. De conformidad con las reglas de las prestaciones mutuas (artículos 904 y siguientes del Código Civil), el Fisco se considera un poseedor de buena fe hasta el momento de la notificación de la demanda, por lo que no estará obligado a restituir los frutos (como arriendos percibidos) antes de esa fecha.
Un aspecto particular de las herencias vacantes en Chile es el galardón al denunciante. La ley permite que cualquier particular denuncie ante Bienes Nacionales la existencia de una herencia vacante, recibiendo a cambio un premio o "galardón" equivalente a un porcentaje del valor líquido de los bienes (usualmente el 30%). Si el heredero legítimo recupera la herencia mediante la acción de petición de herencia, el Fisco deberá restituir el 100% de la masa hereditaria al demandante, asumiendo el propio Fisco el costo del galardón ya pagado al denunciante, pues la denuncia se fundó en un error sobre la inexistencia de herederos.
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre la petición de herencia contra el Fisco
1. ¿Quién representa al Fisco de Chile en estos juicios civiles?
La representación judicial del Fisco de Chile corresponde de manera exclusiva al Consejo de Defensa del Estado (CDE). Los abogados de esta institución son los encargados de contestar la demanda, oponer excepciones (como la prescripción) y litigar en defensa del patrimonio fiscal.
2. ¿Qué ocurre si el Fisco ya vendió las propiedades de la herencia vacante?
Si los bienes raíces ya fueron subastados o vendidos a terceros de buena fe por el Ministerio de Bienes Nacionales, el Fisco no puede restituir físicamente los inmuebles. En este caso, el tribunal ordenará al Fisco pagar al heredero el valor obtenido en las subastas públicas o el valor comercial de los bienes enajenados.
3. ¿Cuál es la diferencia entre herencia yacente y herencia vacante?
La herencia yacente es una situación transitoria que ocurre cuando tras abrirse la sucesión no hay heredero que haya aceptado la herencia. La herencia vacante es la declaración definitiva que realiza el tribunal civil a petición de Bienes Nacionales, estableciendo que no existen herederos y adjudicando los bienes al Fisco.
4. ¿Puede un primo segundo o tío entablar esta acción contra el Fisco?
Sí. La ley chilena reconoce el derecho sucesorio de los colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad inclusive (lo que cubre a los primos hermanos). Si un primo en este grado acredita debidamente el parentesco con el causante, tiene mejor derecho sucesorio y puede excluir legalmente al Fisco.
5. ¿El denunciante de la herencia vacante debe devolver el galardón al heredero?
No. El galardón es una recompensa legal pagada por el Estado al amparo del Decreto Ley N° 1939. El heredero recupera la totalidad de la masa hereditaria directamente del Fisco. Si el Fisco ya pagó el galardón al denunciante, es una pérdida patrimonial que asume el propio Estado y no el heredero triunfante.
6. ¿Se deben pagar impuestos a la herencia al ganar este juicio?
Sí. Al ser declarado heredero preferente y recibir los bienes restituidos por el Fisco, se genera la obligación tributaria de declarar y pagar el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), aplicando las exenciones y escalas según el grado de parentesco.
El contenido de este sitio web es puramente informativo e ilustrativo del ordenamiento civil de la República de Chile y no representa bajo supuesto alguno asesoría profesional personalizada. Dadas las particularidades y la alta complejidad técnica de demandar al Estado de Chile, le recomendamos contar con el patrocinio formal de un abogado habilitado para ejercer ante los tribunales correspondientes.