Medidas de Apremio por No Pago de Alimentos: Cómo Solicitar el Arresto y Arraigo
¿Deudas de pensión alimenticia? Conoce las medidas de apremio para exigir el pago
La ley chilena faculta al juez de familia a decretar arrestos, arraigo nacional y suspensión de licencias para obligar al deudor a cumplir con la pensión alimenticia.
Cuando un tribunal de familia en Chile dicta una resolución que establece la obligación de pagar una pensión alimenticia, esta debe cumplirse estrictamente mes a mes de forma anticipada. Lamentablemente, el incumplimiento sigue siendo un problema frecuente. Para combatir la evasión, la Ley de Alimentos contempla las llamadas medidas de apremio. Estas no constituyen una pena de cárcel definitiva por un delito, sino que son medidas de coacción personal y económica destinadas a presionar al deudor para que regularice sus pagos de inmediato. Te explicamos en detalle qué son, cómo funcionan y cómo solicitarlas al juez.
Las principales medidas de apremio vigentes en Chile
La legislación chilena consagra un abanico de sanciones personales y financieras que el juez de familia puede aplicar de forma progresiva o simultánea contra el deudor de alimentos:
- Arresto Nocturno: Consiste en privar de libertad al deudor entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 horas del día siguiente, en un centro de Gendarmería, por un plazo de hasta 15 días. Si el deudor no es habido o persiste en el incumplimiento, el juez puede transformarlo en **arresto efectivo** (completo) por hasta 15 días, renovable.
- Arraigo Nacional: Prohibición absoluta de salir del territorio de la República de Chile. Esta medida se decreta oficiando de inmediato a la Policía de Investigaciones (PDI) para impedir su salida en fronteras o aeropuertos.
- Suspensión de Licencia de Conducir: Impedimento legal para conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, con retención del documento por un plazo de hasta 6 meses (prorrogable).
- Retención judicial de fondos bancarios y AFP: Orden directa a bancos o administradoras de fondos para congelar y traspasar sumas equivalentes a la deuda de alimentos directamente a la cuenta del alimentante.
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Procedimiento paso a paso para solicitar los apremios
Las medidas de apremio no se aplican de forma automática. El demandante debe iniciar un procedimiento formal ante el tribunal de familia que dictó la sentencia:
2. Objeción y notificación: Una vez emitida la liquidación, se notifica electrónicamente a ambas partes. El deudor dispone de un plazo fatal de 3 días hábiles para objetar los cálculos si considera que existen depósitos no considerados.
3. Petición formal de apremios: Si la liquidación queda firme y aprobada, el abogado del demandante debe ingresar un escrito digital solicitando expresamente la medida de apremio (ej. despachar orden de arresto nocturno a las policías y decretar el arraigo nacional).
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Preguntas frecuentes sobre Medidas de Apremio
¿Qué pasa si la policía no encuentra al deudor para el arresto?
Si Carabineros o la PDI informan que el deudor no es ubicado en el domicilio señalado, el abogado del demandante puede solicitar que se oficie para investigar nuevos domicilios o pedir la orden de arresto con facultad de allanamiento y descerrajamiento del lugar.
¿El arresto extingue la deuda de alimentos acumulada?
No. Cumplir días de arresto nocturno o efectivo no borra ni disminuye en un solo peso la deuda devengada. La obligación de pagar el total acumulado sigue vigente y los apremios se pueden volver a decretar en el futuro.
¿Se puede decretar el arraigo nacional si el deudor trabaja viajando?
Sí, el arraigo nacional es general. Sin embargo, el deudor puede solicitar el alzamiento temporal del arraigo al juez si acredita que el viaje al extranjero es indispensable para generar los ingresos laborales con los que paga la pensión.
¿Las medidas se aplican si la deuda es sobre pensión provisoria?
Sí, plenamente. Las pensiones provisorias decretadas por el juez tienen la misma fuerza ejecutiva que las definitivas, por lo que su no pago faculta a solicitar arrestos y arraigos.
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