Requisitos del Divorcio de Mutuo Acuerdo en Chile

¿Quieres divorciarte de mutuo acuerdo? Conoce las exigencias legales

El divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida y menos conflictiva para poner fin al matrimonio, pero la ley exige cumplir con requisitos obligatorios.

Cuando ambos cónyuges están decididos a poner fin a su matrimonio de manera consensuada y civilizada, la legislación chilena ofrece la figura del Divorcio de Mutuo Acuerdo. Este procedimiento, regulado por la Ley de Matrimonio Civil, está diseñado para ser rápido y evitar el desgaste emocional de un juicio largo. Sin embargo, no basta con la sola voluntad de las partes; se deben cumplir estrictamente ciertos requisitos formales ante el tribunal. Te explicamos cuáles son.

Los dos pilares del divorcio de mutuo acuerdo

Para que el juez de familia acoja a tramitación la solicitud y dicte la sentencia de divorcio consensuado, deben cumplirse dos requisitos fundamentales de forma obligatoria:

  1. Un año de cese de convivencia: Acreditar que ha transcurrido un plazo mínimo de 1 año ininterrumpido desde el término de la vida en común.
  2. Acuerdo Completo y Suficiente (ACS): Presentar un documento escrito que regule todas las relaciones mutuas entre los cónyuges y respecto de los hijos comunes.

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¿Cómo se acredita el año de cese de convivencia?

La forma de probar el año de separación de hecho varía según la fecha en que contrajeron matrimonio:

Matrimonios posteriores al 17 de mayo de 2004: Exigen prueba solemne y estricta mediante acta de cese de convivencia del Registro Civil, escritura notarial de cese o notificaciones judiciales de cese unilaterales realizadas al menos 1 año antes.
Matrimonios anteriores al 17 de mayo de 2004: No requieren actas solemnes; se puede acreditar el año de separación con otros medios de prueba, como cuentas de luz o agua a distintos domicilios, certificados de residencia o la declaración de testigos en la audiencia.

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Preguntas frecuentes sobre Requisitos de Divorcio

¿Qué pasa si tenemos un cese unilateral pero no se notificó?

Si el acta de cese unilateral del Registro Civil no fue notificada al otro cónyuge mediante receptor judicial, el plazo de 1 año para el divorcio no habrá comenzado a correr legalmente. En ese caso, para divorciarse de mutuo acuerdo, se debe notificar el cese o redactar un cese conjunto de inmediato.

¿Se puede tramitar si uno de los cónyuges vive en el extranjero?

Sí. Es perfectamente viable. El cónyuge que reside fuera de Chile debe otorgar un mandato judicial ante el Consulado de Chile en dicho país para que un abogado lo represente y firme el acuerdo en su nombre.

¿El Acuerdo Completo y Suficiente debe ser notarial?

Por seguridad jurídica, se redacta mediante escritura pública notarial o bien se presenta firmado ante el tribunal para que el juez lo ratifique durante el proceso de divorcio.

¿Qué ocurre si el juez considera que el acuerdo no es suficiente?

Si el juez estima que el acuerdo no resguarda el interés de los hijos menores de edad o la equidad entre los cónyuges, ordenará subsanarlo y modificar las cláusulas antes de decretar el divorcio.

Contenido de carácter informativo. Cumplir con los plazos y formas de cese de convivencia es crítico para evitar el rechazo de la demanda por el tribunal. Consulta con nuestros abogados expertos.