Compensación Económica en el Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile
¿Terminaste tu Acuerdo de Unión Civil y sufriste menoscabo económico? Conoce tus derechos
Al igual que en el matrimonio, la ley de Acuerdo de Unión Civil en Chile contempla el derecho a exigir una compensación económica.
La promulgación de la Ley N° 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile representó un hito legal al regular las uniones afectivas de parejas del mismo o diferente sexo. Sin embargo, persisten dudas sobre si las protecciones patrimoniales del matrimonio aplican de igual forma al AUC. Una de las consultas más recurrentes al disolverse una unión civil es la procedencia y cobro de la Compensación Económica para Convivientes Civiles. Te explicamos los requisitos y diferencias.
¿Procede la compensación económica en el AUC?
Sí. La ley de Acuerdo de Unión Civil establece expresamente que, al término de la convivencia civil, el conviviente que se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y que por ello no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tiene derecho a exigir una compensación económica.
Requisitos de procedencia
Los requisitos exigidos por los jueces de familia para otorgar la compensación en el AUC son idénticos a los del matrimonio:
- Dedicación al hogar o crianza: Acreditar el cuidado efectivo de los hijos comunes (si los hay) o las tareas domésticas del hogar de convivencia.
- Falta de desarrollo laboral: Haber postergado la carrera profesional, oficio o empleo externo por priorizar el bienestar de la unión.
- Menoscabo financiero: Demostrar una disparidad económica y pérdida de oportunidades tras el término de la unión civil.
¿Te separaste de tu conviviente civil y buscas demandar compensación económica?
Evaluamos los antecedentes de tu unión y te ayudamos a tramitar la compensación en el acuerdo de disolución notarial o en el juicio de familia.
Diferencias clave con el matrimonio
Aunque los requisitos de fondo sean iguales, la forma de terminar un Acuerdo de Unión Civil difiere significativamente del matrimonio, lo cual impacta el proceso de cobro de la compensación:
¿Necesitas asesoría legal tras el término de tu Acuerdo de Unión Civil?
Te ayudamos a regularizar la disolución, el régimen de bienes, alimentos y a exigir tu derecho a la compensación económica de forma efectiva.
Preguntas frecuentes sobre AUC y Compensación
¿Se puede exigir el traspaso de fondos de AFP en el AUC?
Sí. Al igual que en el divorcio, el juez de familia puede ordenar como forma de pago de la compensación económica del AUC el traspaso de hasta el 50% de los fondos previsionales acumulados en la AFP del conviviente deudor durante el periodo que duró la unión.
¿Cómo se calcula el monto de la compensación en el AUC?
El cálculo considera la duración de la unión civil, la edad y salud de los convivientes, sus niveles de estudios y su capacidad de reinsertarse en el mercado laboral.
¿Procede la compensación si disolvemos el AUC ante notario?
Sí. Si la disolución es por mutuo acuerdo notarial, los convivientes civiles deben dejar plasmado en la escritura de término si acuerdan el pago de una compensación y definir sus montos y formas de pago.
¿Los convivientes civiles tienen derecho a herencia?
Sí. La Ley 20.830 otorga al conviviente civil sobreviviente la calidad de heredero forzoso con los mismos derechos y cuotas hereditarias que corresponden a un cónyuge sobreviviente.
Contenido de carácter meramente informativo. La disolución de un Acuerdo de Unión Civil y la partición de bienes o cobro de compensaciones requiere asesoría legal calificada. Consulta con Abogados de Familia.