Adopción del Hijo del Cónyuge o Conviviente en Chile

La adopción del hijo del cónyuge permite que una persona adopte legalmente al hijo de su pareja, integrándolo plenamente como hijo propio. Es una forma de adopción dentro de la familia, que ordena vínculos que ya existen en los hechos. En esta guía te explicamos los requisitos, los consentimientos necesarios, el procedimiento y los efectos.

¿Qué es la adopción del hijo del cónyuge?

Es la adopción mediante la cual una persona adopta al hijo de su cónyuge o conviviente, de modo que el niño pase a tener filiación respecto del adoptante, manteniendo el vínculo con el padre o la madre que es su pareja. Se rige por la Ley 19.620 sobre adopción y tiene como eje el interés superior del niño.

¿Cuándo procede?

Procede, por ejemplo, cuando el otro padre biológico no tiene determinada su filiación, ha fallecido, o cuando concurren las situaciones que la ley contempla para que el niño pueda ser adoptado. La evaluación siempre se orienta al bienestar del niño y a la estabilidad de su entorno familiar.

Consentimientos y requisitos

La ley exige, según el caso, la voluntad del padre o madre que es pareja del adoptante, los consentimientos que correspondan respecto del otro padre y la evaluación de idoneidad del adoptante. Además, se consideran los requisitos generales de la adopción.

¿Quieres adoptar al hijo de tu pareja?

Estos casos requieren analizar bien la situación de filiación del niño. Completa el siguiente formulario y te contactaremos para revisar tu caso.


El procedimiento

La adopción se tramita ante el Juzgado de Familia. Se acreditan los antecedentes, se evalúa la idoneidad del adoptante y se resuelve siempre considerando el interés superior del niño. Una vez acogida, se constituye el vínculo de filiación con el adoptante.

Efectos de la adopción

  • El niño adquiere la calidad de hijo del adoptante, con todos sus derechos y deberes.
  • Se mantiene el vínculo con el padre o la madre que es pareja del adoptante.
  • El niño puede llevar los apellidos que correspondan.
  • Nacen los derechos de alimentos y hereditarios propios de la filiación.

Documentos que conviene reunir

  • Certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil.
  • Certificado de nacimiento del niño.
  • Antecedentes sobre la situación de filiación del otro padre.

Preguntas frecuentes

¿Puedo adoptar al hijo de mi cónyuge si el otro padre vive?

Depende de la situación de filiación y de los consentimientos que la ley exija; debe analizarse cada caso.

¿El niño pierde el vínculo con mi pareja?

No. Se mantiene el vínculo con el padre o la madre que es tu pareja.

¿Sirve para convivientes civiles?

La adopción dentro de la familia considera los vínculos legales; conviene revisar cada caso conforme a la ley.

¿El niño cambia de apellidos?

La adopción incide en los apellidos del niño, conforme a las reglas de filiación.

¿Se necesita evaluación de idoneidad?

Sí. Se evalúa la idoneidad del adoptante, como en toda adopción.

¿Ante qué tribunal se tramita?

Ante el Juzgado de Familia que corresponda.

¿El adoptado hereda del adoptante?

Sí. Adquiere los derechos hereditarios propios de la filiación.

¿Es reversible la adopción?

La adopción es, por regla general, irrevocable, por la estabilidad que busca dar al niño.

¿Cuánto demora?

Depende de cada caso y de los antecedentes que deban acreditarse.

¿Necesito abogado?

La asesoría legal es muy recomendable para conducir el proceso correctamente.

¿Qué pasa si el otro padre falleció?

Es una de las situaciones que puede habilitar la adopción; debe acreditarse y analizarse.

¿El niño puede opinar?

Sí. Tiene derecho a ser oído conforme a su edad y madurez.

¿Necesitas asesoría sobre esta adopción?

Cada caso es distinto. Te podemos orientar sobre los requisitos y el procedimiento para adoptar al hijo de tu pareja.

También puedes escribirnos directamente al teléfono +56951132434. Atendemos casos en todo Chile.

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